Circular número 022 de 2022 - 21 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511755

Circular número 022 de 2022

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52194

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

De: Directora de Comercio Exterior (e.)

Asunto: Modificación de la Circular número 018 de 2020 y de sus anexos, modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018 y 025 de

2021, 004 y 006 de 2022

Fecha: Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2022

A través de la Circular número 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021 y por las Circulares números 004 y 006 de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, para el trámite del registro o de la licencia de importación, exigidos por éstas de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos números 4149 de 2004, 925 de 2013 y 1881 de 2021 con sus modificaciones y adiciones.

Con ocasión de la expedición de la Resolución número 0634 de 20221 y de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Protocolo de Montreal y de los

1 "Por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación y funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones".

Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, han solicitado la modificación parcial de la Circular número 018 de 2020 y de sus anexos, remitiendo para el efecto los respectivos listados de subpartidas arancelarias.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4 de la Sección 2.1 "Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)" y se adiciona el numeral 2.1. 7 a dicha sección, todos dentro del Título 2. "Importaciones sometidas al régimen de libre importación" de la Circular número 018 de 2020, de la siguiente manera:

"2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN

(... )

2.1 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) 2.1.1 Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal

En virtud de la Ley 29 de 1992, Ley 306 de 1996, Ley 618 de 2000 y Ley 960 de 2005, el Decreto Único número 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones números 304 de 2001, 734 de 2004, 901, 902 de 2006, 2749 de 2017 y 0634 de 2022 expedidas de manera conjunta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los productos sujetos a control previo se relacionan en el "Anexo número 05 de la presente circular".

La vigencia de los vistos buenos otorgados por la autoridad ambiental para la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado el visto bueno.

Las importaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, están sujetas a la obtención de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto número 1076 de 2015. Adicionalmente, se distribuyen cupos anuales para la importación de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) entre los importadores que cuenten con licencia ambiental para la actividad de importación."

"2.1.2 Equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire

La Resolución número 0634 de 2022 delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prohibe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento, las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal.

De acuerdo al articulo 17 de la Resolución número 0634 de 2022, se requiere para la importación de los equipos y/o productos, que los interesados tramiten el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Previo a lo anterior, los interesados deberán radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la certificación expedida por el fabricante en el exterior en la cual conste que el equipo y/o producto a importar no contiene, no ha requerido para su producción, ni requiere para su operación o funcionamiento, ninguna de las sustancias controladas en cada caso para el equipo y/o producto a importar al pais, a fin de obtener el Visto Bueno Ambiental de esta entidad.

La certificación expedida por el fabricante en el exterior debe especificar la marca, el tipo, el modelo, la identificación de la planta de producción donde se fabrican los equipos y/o productos, asi como toda aquella información que permita la identificación plena de los equipos y/o productos a importar, como lo son sus referencias, seriales o cualquier otro tipo de codificación utilizada por el fabricante en el exterior. Asi mismo, la certificación expedida por el fabricante deberá especificar la(s) sustancia(s) utilizada(s) en la producción y/o fabricación de los equipos y/o productos a importar, asi como /a(s) sustancia(s) requerida(s) para la operación y/o funcionamiento de estos equipos y/o productos.

Los interesados en importar lotes o grupos de equipos y/o productos relacionados en la resolución,...

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