Circular número 025 de 2015 - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518662

Circular número 025 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49734

24210

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: decreto 2909 de 2013 por el cual se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos - tercer año

Fecha: Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 2015

De manera atenta se informa que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2909 del 17 de diciembre de 2013, el cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y establece unos contingentes anuales de importación de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria, y estaciones de carga rápida (electrolineras), por el término de 3 años.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará dichos contingentes, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 241 del 16 de abril de 2012, 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013, y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 15 de julio de 2013.

  1. Especificaciones de los Contingentes Anuales

    Vehículos con motor eléctrico

    Sistemas de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables

    A continuación se indica el procedimiento de solicitud, asignación, devolución voluntaria, reasignación y verificación que se utilizará para el tercer año calendario de los contingentes mencionados.

  2. Asignación

    De acuerdo con la recomendación de la Sesión 254 de 2013 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la Dirección de Comercio Exterior, adjudicará cada contingente teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de cupo máximo de una tercera parte (1/3) de los contingentes a un solicitante.

    Los cupos de vehículos automóviles con motor eléctrico o híbrido enchufable serán otorgados a representantes de marca en Colombia, y no a personas naturales, con el fin de garantizar un adecuado servicio posventa a los usuarios.

    Los representantes de marca deberán adjuntar la autorización de representación emitida por la casa matriz al momento de realizar la solicitud.

    Las solicitudes de sistemas de carga domiciliaria para vehículos de motor eléctrico o híbridos enchufables no podrán sobrepasar las unidades solicitadas de vehículos.

    Tratándose de los contingentes de vehículos, si se presentaran varias solicitudes de cupo de la misma subpartida y referencia en cada contingente por parte de un mismo solicitante, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor. Las demás serán rechazadas.

  3. Solicitud de asignación

    La Dirección de Comercio Exterior utilizará el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la asignación, devolución voluntaria, utilización y reasignación de los citados contingentes. Los usuarios interesados en solicitar cupo deberán estar registrados y disponer de una firma digital. Para aquellos que requieran asignación de Certificado de Firma Digital, deben atender lo dispuesto en la Circular 021 de 2014.

    La solicitud de asignación inicial se realizará entre el 6 y 13 de enero de 2016. Para solicitar la asignación de cupo de importación, el solicitante deberá ingresar a través del botón "Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos", disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitando su número de NIT y el digito de verificación sin guion. Allí podrá diligenciar su solicitud de cupo por subpartidas y las especificaciones técnicas de los vehículos y cargadores a importar, adjuntando sus correspondientes fichas técnicas en formato pdf, de acuerdo al instructivo de "Especificaciones Técnicas" anexo a esta Circular.

    Las solicitudes se realizarán por cada referencia vehicular, y solamente se tendrán en cuenta las solicitudes que cumplan totalmente con los requisitos, atendiendo la fecha y hora que quede registrada en el servidor de la VUCE.

    Las solicitudes presentadas que no cumplan con todos los requisitos serán rechazadas por ese mismo medio...

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