Circular número 03 de 2013 - 22 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934283230

Circular número 03 de 2013

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín48798

Fecha: ...

Referencia: por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo depreciospara los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional.

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993yen desarrollo de laLey 1450 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos.

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece los regímenes de control de precios.

Que la CNPMDM mediante la Circular 02 de 2011, modificó la metodología establecida en la Circular 04 de 2006 fijando nuevos criterios para incorporar los medicamentos a los diferentes regímenes de control de precios.

Que con el fin de precisar algunos aspectos técnicos para la aplicación de la mencionada metodología, la CNPMDM mediante Circular 02 de 2013 modificó la Circular 01 de 2012 ampliando el plazo hasta el 30 de abril de 2013 para el desarrollo de la metodología contemplada en la Circular 02de2011.

De acuerdo con lo anterior, la CNPMDM conformó mesas de trabajo con la participación del sector privado y la sociedad civil en las que se discutieron los distintos elementos de la nueva metodología.

Que después de un proceso de consulta pública, la CNPMDM procedió en sesión presencial del 6 de mayo de 2013 a definir la metodología aplicable para el control de precios de medicamentos en Colombia, según lo establece la parte resolutiva de esta circular.

Que el Documento Conpes 155 de2012 "Política FarmacéuticaNacionaF\ identificó medicamentos que registran precios en Colombia superiores a los observados en países que la norma nacional había establecido como países de referencia e instruyó a la CNPMDM para desarrollar una política de precios de medicamentos orientada a detectar y resolver las distorsiones del mercado.

Que es objeto de esta política hacer compatibles las necesidades de salud pública con los principios de competencia, comercio y viabilidad de la inversión, producir beneficios que justifiquen sus costos y ser clara, simple y práctica para los usuarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: SECCIÓN I

Objetoy Definiciones Instrumentales

Artículo Iº Objeto.

Establecer la metodología para identificar los medicamentos que ingresan al régimen de control directo de precios y determinar su precio máximo de venta.

Artículo 2º Etapas metodológicas.

La metodología establecida en la presente circular consta de cuatro (4) etapas: definición del mercado relevante, medición de su grado de concentración, establecimiento de un precio de referencia y fijación administrativa, cuando corresponda, del precio máximo de venta de los medicamentos.

Artículo 3º Mercado relevante.

Es un conjunto de medicamentos competidores entre sí y entre los cuales existe sustituibilidad terapéutica y económica. Su identificación tiene el propósito de individualizar cada uno de los medicamentos que lo conforman, identificados con su respectivo Código Único de Medicamentos (CUM). Un mercado relevante puede estar conformado por uno o más medicamentos.

Artículo 4º Período de referencia.

Los datos utilizados para aplicar la metodología contemplada en la presente circular corresponderán a la información disponible del último año.

Artículo 5º Grado de concentración del mercado relevante.

Para la medición del grado de concentración de un mercado relevante, se utilizarán dos medidas:

a) El número de concurrentes y

b) el índice de Herfindahl-Hirschman:

Para efectos de la determinación del grado de concentración de un mercado relevante, cuando un mismo actor del mercado controle directa o indirectamente la producción o importación de medicamentos que se identifiquen con diferente CUM, dentro de un mismo mercado relevante, pero que sean de igual principio activo y forma farmacéutica se tratarán como un mismo medicamento, sumando sus respectivas cuotas de mercado y no se considerarán competidores entre sí.

Se entenderá como mercado relevante de elevada concentración aquel cuyo número de concurrentes sea menor o igual a3o cuyo IHHX sea superior a 2.500.

Artículo 6º Período de Regulación.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la "Comisión"), aplicará esta metodología como mínimo una vez al año.

Parágrafo. A partir de 2014, en la aplicación anual de esta metodología siempre se reconocerá la variación del IPC causada en el año inmediatamente anterior, establecida por el DAÑE.

Artículo 7º PrecioMáximo de Venta.

Es el que establece la Comisión para los medicamentos sometidos a régimen de control directo, de acuerdo con la metodología establecida en la presente...

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