Circular número 05 de 2015 - 2 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810826

Circular número 05 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49441

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superinten- dentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales de las entidades y organismos públicos del orden nacional

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Asunto: Designación de Administradores del Sistema Único de Gestión e

Información Litigiosa del Estado

Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 16 de febrero de 2015

El Decreto 2052 de 2014, "por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "eKOGUI", establece en su artículo 8º, que los representantes legales las entidades de que trata el decreto en mención, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado.

El citado artículo establece que el nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto 2052 de 2014 y de no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del Sistema recae en el representante legal de la entidad.

Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación.

Lo anterior reviste de gran importancia tanto para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como para las entidades y organismos que están en el deber de utilizar el Sistema en conformidad con el Decreto-ley 4085 de 2011, toda vez que con ello se garantiza:

· La debida protección de los datos contenidos dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.

· La oportuna actualización de la información contenida dentro del mismo.

· La...

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