Circular número 05 de 2018
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 50723 |
Para: Ministros y Directores de Departamento Administrativo
De: Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Asunto: Trámite de decretos por los cuales se confieren autorizaciones para salir de país, aceptar invitaciones, comisiones de servicio, permisos, licencias y demás.
Fecha: 21 de septiembre de 2018 Apreciados(as) ministros(as) y directores(as):
Esta Secretaría Jurídica considera necesario solicitar su especial colaboración para que los proyectos de decreto por los cuales se: i) autoriza a los gobernadores salir del país en misión oficial, ii) autoriza aceptar invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política, iii) confieren comisiones de servicios, y iv) conceden permisos, licencias, vacaciones y demás, se radiquen en esta oficina para su debida revisión con un plazo no menor a cinco (5) días hábiles de
antelación con relación a la fecha en que deben ser expedidos por el señor Presidente de la República.
Es de precisar que con los respectivos proyectos de decreto deberán adjuntarse, según corresponda, los soportes documentales que permitan evaluar la viabilidad de los mismos, como son, entre otros:
i) Autorizaciones para salir del país a los gobernadores: la solicitud del gobernador en la que se indique el evento al que asistirá, si la gobernación asume los gastos de su desplazamiento, o si es un tercero quien asume los gastos evidenciar que es de aquellas entidades de que tratan los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política, dado que el Presidente de la República no tiene competencia para autorizar invitaciones que formulen entidades de derecho privado. ii) Aceptar invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política: la invitación que formula el Gobierno extranjero u organismo internacional, los gastos que ofrece al servidor público, la naturaleza jurídica de quien formula la invitación que permita verificar que es de aquellas entidades respecto de las cuales el Presidente de la República tiene competencia para autorizar la invitación. iii) Comisiones de servicios: la autorización firmada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos que señala el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1338...
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