Circular número 00098 de 2007 - 6 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464302

Circular número 00098 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46712

Bogota, D. C., 30 de julio de 2007 Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio de la Direccion de Comercio y Financiamiento de los del Ministerio de Agricultura de julio 23 de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del arancel de aduanas, con excepcion de las clasificables por las subpartidas arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberan pagar los 430 y derechos correctivos totales en forma de gravamenes arancelarios, que aparecen a continuacion: Nandina Tasa ad valorem (%) en 17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicara para la quincena comprendida entre el 1° al 15 de agosto de 2007.

Cordialmente, 30 de julio de 2007.

El Director de Aduanas, Juan Pablo Ortiz Bravo.

(C.F.) Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA "UNIDAD FUNCIONAL DE COGENERAUNA...

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