Circular número 020 de 2010 - 6 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212286331

Circular número 020 de 2010

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47762
  1. Se advierte que la vigencia del Registro de Productor de Bienes Nacionales es de un (1) año y que debera renovarse con un (1) mes de anterioridad al vencimiento, hasta por dos (2) veces consecutivas. La renovacion procede previo cumplimiento de los requisitos establecido en el articulo 7° de la Resolucion 331 de 2010 y de no llevarse a cabo esta renovacion el usuario sera retirado del Registro.

  2. Teniendo en cuenta que el formulario para solicitar el registro como productor de bienes nacionales debe ser suscrito bajo gravedad de juramento por el Representante Legal de la empresa, este debe obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de realizar el tramite electronico a traves del modulo FUCE de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

  3. En caso de que el representante legal decida otorgar poder a una Agencia de Aduanas o a un Apoderado Especial, este poder debe indicar explicitamente que esta autorizando realizar el tramite para el "Registro de Productor de Bienes Nacionales" ante la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Apoderado Especial podra ser la persona de la empresa respectiva a quien el Representante Legal autorice expresamente y quien debe obtener la respectiva firma digital.

  4. El proceso de diligenciamiento del "Registro de Productor de Bienes Nacionales" y su tramite a traves del Modulo FUCE de la VUCE se puede consultar en la pagina de la Internet http://www.vuce.qov.co, enlace "Ayuda", seleccionando FUCE y...

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