Circular número 021 de 2012 - 10 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369871298

Circular número 021 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48426
5
Edición 48.426
Jueves, 10 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente seña-
lados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del
contingente.
Artículo 4°. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles si-
guientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio
y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una
de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para
determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Artículo 5°. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior,
la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la
cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público
en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.
Artículo 6°. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los
importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación
en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de
Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite
hasta el 30 de junio de 2012.
Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación no podrá exceder el
cupo máximo autorizado.
Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un
término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro
de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que
el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten
errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los
devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el
importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado
esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo
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Artículo 8°. Informe sobre la realización de importaciones.-
rizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán infor-
mar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente
importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Di-
rección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los
cuales no realizó la importación.
Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se rea-
licen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias
vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas
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Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR
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el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE).
Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización
es personal e intransferible.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
CIRCULAR NÚMERO 021 DE 2012
(mayo 3)
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO.
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR.
Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 DE 2012 - REGLAMENTA Y
ADMINISTRA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE FRÍJOL
ORIGINARIO DE CANADÁ.
Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012
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terio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000127 del 17
de abril de 2012, mediante la cual se reglamenta y administra para el año uno (1) del
año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la
República de Colombia, el contingente de importación de frijol originario de Canadá,
de la siguiente manera:
Subpartida
arancelaria Descripción Toneladas
métricas
0713329000
Fríjol 4.000
0713339100
0713339200
0713339900
0713399900
La distribución del contingente se reglamentó teniendo en cuenta dos grupos de
usuarios: Importadores históricos con el 80%, correspondiente a 3.200 toneladas
métricas, y los importadores nuevos con el 20% restante, equivalente a 800 tonela-
das métricas.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE) para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla
28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, señalando la Resolución número 000127 de 2012, para la respectiva
autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite el 30 de junio
de 2012. La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el
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La Resolución número 000127 de 2012 empezó a regir a partir del 19 de abril de
2012, fecha de su publicación en el  número 48.406.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución número 000127 de 2012 en cinco (5) folios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 DE 2012
(abril 17)
por la cual se reglamenta y administra el contingente de importación para fríjol, esta-
blecido para el año uno del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre
Comercio entre Canadá y la República de Colombia, de conformidad con el Decreto
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades cons-
   
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio
entre Canadá y la República de Colombia”, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008,
y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de
2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre
Comercio entre Canadá y la República de Colombia”;
Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente de importación de fríjol
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0713339900 y 0713399900, originarias de Canadá;
Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a
los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre
Comercio entre la República de Colombia y Canadá;
Que el artículo 2° del referido decreto, estableció que el año uno del programa de
eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor.
A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1º de
enero del respectivo año;
Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, señaló los con-
tingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para
las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán
reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
(MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación
acumulado para fríjol, establecido para el año uno del año calendario de la entrada en
vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, corres-

0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900.
Artículo 2°. Distribución del contingente. El ciento por ciento (100%) del contingente
acumulado establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:
Subpartida
arancelaria
Grupo 1
(Asignación del 80%)
Grupo 2
(Asignación del 20%)
Toneladas métricas
0713.32.90.00
3.200 800
0713.33.91.00
0713.33.92.00
0713.33.99.00
0713.39.99.00
Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de
importación de fríjol, correspondiente a tres mil doscientas (3.200) toneladas métricas, se
distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 3° de la presente resolución, cumplen con la calidad de importador histórico
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