Circular número 014 de 2013 - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081598

Circular número 014 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48732

(marzo 12)
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: RESOLUCIÓN NUMERO 000063 DE 2013 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓNDE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
Fecha: Bogotá, D. C., 12 DE MARZO DE 2013

Para su conocimiento, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000063 del 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reglamentan y administran, para el año 2013, los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto número 0029 de 2012, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:

Subpartida arancelaria Descripción del Producto Grupo 1 (Asignación del 75%) Grupo 2 (Asignación del 25%)
Toneladas
0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón 75 25
0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 178,5 59,5

Subpartida arancelaria Descripción del Producto Grupo 1 (Asignación del 75%) Grupo 2 (Asignación del 25%)
Toneladas
0406.90.40.00
0406.90.50.00 Demás quesos 178,5 59,5
0406.90.60.00
0406.90.90.00

La distribución de los contingentes se reglamentó porcentualmente teniendo en cuenta dos grupos de usuarios solicitantes, los cuales podrán participar en la asignación del contingente anexando los documentos relacionados en los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Resolución 000063 de 2013, así:

· Los solicitantes cuya actividad económica principal, corresponde a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1530 (Grupo 1).

· Los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Grandes Contribuyentes (Grupo 2).

Los interesados en importar productos de las subpartidas anteriormente mencionadas deberán presentar la solicitud entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2013 ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante dentro del contingente, así mismo publicará el listado de los cupos otorgados.

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para efectos de lo cual los usuarios deben diligenciar la casilla 28 del formulario electrónico y seleccionar el Código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, citando el número y fecha de la resolución para la respectiva autorización, teniendo presente que dicho Ministerio ha establecido como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013.

La Resolución 000063 empezó a regir a partir del 1º de marzo de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.719.

Cordial saludo,

Luis Fernando Fuentes Ibarra. Anexo: Resolución 000063 de 2013 en cinco (5) folios.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN...

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