Circular número 019 de 2013 - 19 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433149110

Circular número 019 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48766
(abril 15)
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ESTABLECIDO POR EL DECRETO 0651 DE 2013 - MEDIDA ESPECIAL A LAS IMPORTACIONES DE ACEITES
Fecha: Bogotá D. C., 15 de abril de 2013
De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0651
del 5 de abril de 2013, el cual establece la aplicación de una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.9090.00 y 1512.1910.00, de la siguiente forma
  1. Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 - ACE59-, para el 2013, por el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0651 de 2013.

  2. Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0651 de 2013, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1512.19 10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59:

    Subpartida Arancelaria Descripción Contingente anual Asignado (kilos) Contingente asignado para el periodo de 90 Días (kilos)
    15.07.90.90.00 Los demás Aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 6.267.180 1.566,795
    15.12.19.10.00 Los demás Aceites de Girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 12.012.026 3.003.006,5

    En el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del citado decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá dicho contingente bajo el régimen de libre importación, de la siguiente manera:

    Asignación

    La asignación del contingente se efectuará según lo establecido en el artículo 8º del Anexo IX del ACE No. 59. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adjudicará el contingente teniendo en cuenta las importaciones originarias de Argentina para las subpartidas mencionadas, realizadas durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2008 al 30 de junio de 2011.

    En la asignación del cupo, para cada subpartida arancelaria, el 80% del mismo se asignará a usuarios históricos y el 20% restante a usuarios nuevos.

    Para el efecto, se entiende por usuario histórico aquel que realizó importaciones durante alguno de los años del periodo indicado anteriormente. La...

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