Circular número 0003 de 2013 - 20 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433149566

Circular número 0003 de 2013

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48767

Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2013

PARA: UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN CAVIS-UT. PATRIMONIO AUTÓNOMO - FIDUBOGOTA

ASUNTO: Establecer los procedimientos de acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie en cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1772 y 2640 de 2012.

Con la presente circular se informan los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en el procedimiento acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como informar el procedimiento que se surte con los procedimientos de postulación de los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un deportista o entrenador medallista que se encuentre en estado de vulnerabilidad, que hayan representado a la República de Colombia en juegos olímpicos, juegos paralímpicos, juegos sordo-olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, de que trata el Decreto 1772 de 2012, y para los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 2640 de 2012.

  1. GENERALIDADES:

    a) El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura a la convocatoria para que los hogares que cumplan con los criterios de focalización definidos en los Decretos 1772 y 2640 de 2012 o la normatividad que lo modifique, sustituya y/o adicione. Se puedan postular para obtener el subsidio familiar de vivienda en especie, a partir de los listados suministrados por las autoridades competentes.

    b) Los hogares definidos por las entidades antes enunciadas se postularán ante el Fondo Nacional de Vivienda o su operador autorizado.

    c) El Fondo Nacional de Vivienda verificará la información de los mismos de conformidad con la normatividad vigente y determinará cuáles cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

    d) El Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda en especie

    e) A los hogares beneficiarios se les notificará la asignación mediante publicación en el Diario Oficial, en virtud de lo cual se generan las cartas de asignación.

    PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA VIVIENDA, LEGALIZACIÓN Y COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE:

  2. ...

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