Circular número 2021ee0106538 de 2021 - 13 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155074

Circular número 2021ee0106538 de 2021

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51796

Bogotá D. C.

Para: Alcaldes, Secretarios o Jefes de planeación de municipios y distritos, prestadores de servicios públicos domiciliarios y demás autoridades relacionadas con la materia del asunto.

Asunto: Trámites, requisitos y cobros no autorizados por la ley en relación con procesos de licenciamiento urbanístico y desarrollo de proyectos de urbanización.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, donde se otorga la competencia a este Ministerio de orientar y apoyar en la adecuada implementación de los instrumentos normativos en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y usos del suelo, y a partir de las diversas inquietudes que se han generado respecto de trámites, requisitos y cobros no autorizados por la ley en los procesos de licenciamiento urbanístico, es necesario efectuar las siguientes precisiones:

I. COBRO POR EL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DIFERENCIA CON EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN

URBANA.

El cobro por el estudio, trámite y expedición de licencias y de otras actuaciones urbanísticas, se encuentra habilitado solamente para los curadores en aquellos municipios que cuentan con la figura del Curador Urbano, por consiguiente, en las entidades territoriales donde no existe esta figura, el trámite de licenciamiento y demás actuaciones relacionadas con el mismo, debe efectuarse ante las autoridades municipales o distritales competentes en cuyo caso, dichas autoridades no podrán efectuar ninguna clase de cobro a título de expensas urbanas, ni homologarlo al impuesto de delineación urbana o a cualquier otra denominación que establezcan para el caso, por cuanto carecen de habilitación legal para ello. Lo anterior con fundamento en el marco normativo descrito a continuación:

a) Marco legal aplicable a la figura del curador urbano y el cobro de expensas.

El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 19971, establece que las licencias urbanísticas son expedidas por la autoridad municipal o distrital competente, o por los curadores urbanos.

Con respecto a la figura del curador urbano, el artículo 1012 de la Ley 388 de 1997, define a los curadores urbanos de la siguiente manera:

"Artículo 101. Curadores Urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal 0 distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

(...) El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones: (.) 3. El Gobierno nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo relacionado con la remuneración de quienes ejercen esta función, teniéndose en cuenta, entre otros, la cuantía y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarios para expedirlas.".

(Subraya fuera del texto).

A propósito de la gestión asociada a las licencias urbanísticas, el Decreto 1077 de 2015, reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala:

"Artículo 2.2.6.1.1.3. Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con lafigura. En los demás municipios y distritos y en el departamento

1 Modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016.

2 Modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003.

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente. (...)" (Subraya fuera de texto).

Específicamente respecto a las expensas, el referido decreto dispone:

"Artículo 2.2.6.6.81.3- Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.

(.)

Parágrafo 4º. En ningún caso las autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros de expensas". (Subraya fuera del texto).

b) Marco legal aplicable al impuesto de delineación.

El impuesto de delineación constituye un tributo de carácter municipal, sobre el cual el Decreto Ley 1333 de 1986 establece:

"Artículo 233.- Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes ". (Subraya fuera del texto).

c) Jurisprudencia relacionada.

La sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia proferida el 14 de mayo de 2015, sobre el radicado 76001-23-31-000-200901220-01 (21536), señaló lo siguiente en relación con la materia:

"(.■■) A partir de allí, se ha concluido que en nuestro régimen constitucional no pueden existir tributos territoriales sin una ley que les anteceda. Se requiere de una co - legislación en la que el régimen de cada concreta figura tributaria territorial se determine con la intervención del Estado, a través de la ley, y del ente territorial, mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso. Así, deben confluir ley y norma local para que el sistema tributario se acompase con la organización territorial prevista en el artículo 1.º del Texto Supremo, de conformidad con el cual Colombia está organizada en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales.

En suma, constitucionalmente no es admisible que existan tributos territoriales regulados exclusivamente por normas locales. A esa conclusión llegó la Corte Constitucional en la sentencia C-517 de 1992, en la cual se adoptó como estricta regla de derecho uniforme, que se ha conservado hasta el presente, el planteamiento de que la creación original, ex novo, de tributos es una competencia privativa del legislador; de suerte que las potestades tributarias atribuidas a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales deben entenderse circunscritas a lo que determine la ley. " (Subraya fuera del texto).

Así, de las normas anteriores se concluye que:

  1. El cobro de expensas por la expedición de licencias urbanísticas y el impuesto de delineación urbana son dos conceptos de naturaleza distinta y por lo mismo, constituyen cobros tendientes a sufragar obligaciones diferentes.

  2. El cobro de las expensas surge a partir de la introducción y creación de la figura del curador urbano en el ordenamiento jurídico, con el propósito de cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio, siendo liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del trámite o la licencia de conformidad con lo dispuesto en el

    Decreto 1077 de 2015.

  3. Cuando no exista la figura del Curador Urbano, las autoridades municipales o distritales no están autorizadas para el cobro de expensas según lo dispuesto por el Decreto 1077 de 2015.

  4. El impuesto de delineación urbana constituye una renta territorial sobre el cual las autoridades adquieren el derecho a administrarlo, manejarlo y utilizarlo una vez este haya sido adoptado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR