Circular número 20221010000601 de 2022
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 51909 |
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Agentes de Tránsi- to, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra)
De: Viceministerio de Transporte
Asunto: Obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción
1. Orientaciones
Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt).
2. Fundamentos de las orientaciones 2.1 Competencia
La Ley 769 de 2002 estableció en su artículo 1º que "le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".
En la misma línea, la Ley 336 de 1996 estableció en su artículo 8º que "bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal".
El Decreto 087 de 2011 estableció en su artículo 13 que es función del Viceministerio de Transporte "realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación,
formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito (...)", así como también "coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito".
En relación con el control operativo, la Ley 105 de 1993 estableció en su artículo 8º que "corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas". Lo anterior, en concordancia con lo previsto por la Ley 1310 de 2009, en la cual se estableció en su artículo 4º que "sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: la Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios".
2.2 Objetivo y alcance de las orientaciones
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