Circular número 12757000000947 de 2011 - 8 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 300105110

Circular número 12757000000947 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48124
33
Edición 48.124
Viernes, 8 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
y Crédito Público al que hace referencia el artículo 7° del Decreto 4815 de 2007 para que
la DIAN disponga, a través de CISA, de los inmuebles recibidos en dación en pago que
transferirá mediante el presente acto administrativo.
Que la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del
inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN fue
revisada y aprobada por la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, así como el texto
de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de
los inmuebles relacionados a continuación:
N° DIRECCIÓN MUNICIPIO MATRÍCULA
INMOBILIARIA
CÉDULA
CATASTRAL
PORCENTAJE
DE PROPIEDAD
1Lotes 4, 5, 6, 7 y 8
Manzanas 7-18
TURBO – AN-
TIOQUIA 034-101233 10-1015-009-003 100
2Lotes 11, 12, 13, 14
y 15 Manzanas 7-18
TURBO – AN-
TIOQUIA 034-10027 S/N 100
1. 
Catastral número 10-1015-009-003 Lotes 4, 5, 6, 7 y 8 Manzanas 7-18 de Turbo- Antioquia.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número 1675 de fecha 13/10/1975 de la Notaría 10 de Medellín. No obstante , la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
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objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión a título gratuito mediante
Acta 02 suscrita entre Cajanal y la DIAN de fecha 23/01/2008, acto inscrito en el Folio de
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2. 
11, 12, 13, 14 y 15 Manzanas 7-18 de Turbo-Antioquia.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número 1675 de fecha 13/10/1975 de la Notaría 10 de Medellín. No obstante , la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
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objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión a título gratuito mediante
Acta 02 suscrita entre Cajanal y la DIAN de fecha 23/01/2008, acto inscrito en el Folio de
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Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por
concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de
acuerdo a la participación que tiene la entidad en el inmueble.
En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 26
de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos
relacionados con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titu-
lares de los mismos.
Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la
DIAN cede a CISA su calidad de arrendador junto con todos sus derechos y obligaciones
respecto de los contratos de arrendamiento que se encuentren suscritos sobre los inmuebles
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La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus efectos
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Registro de Instrumentos Públicos.
Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de estas cesiones a los
actuales arrendatarios de los inmuebles.
Artículo 3°. Central de Inversiones CISA S. A. asumirá los costos que implique la
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La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en
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Registro de Instrumentos Públicos en el país.
Artículo 4°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y
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de Registro de Instrumentos Públicos CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la
recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles así como para la
entrega material y efectiva de los inmuebles.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.
La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, encargada de la
funciones del Director General,
Virginia Torres de Cristancho.
(C. F.).
CIRCULARES DE ARANCELES
CIRCULAR NÚMERO 12757000000947 DE 2011
(junio 10)
Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio
Exterior
De: Director de Gestión de Aduanas
Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia,
sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agro-
pecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las
Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente,
me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos,
productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones
procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus
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de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

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