Circular número 000017 de 2012 - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366832826

Circular número 000017 de 2012

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48412
3
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo 1º. En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los
trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza
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mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 4023 de 2011.
Parágrafo 2º. Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensación y control
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proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo estable-
cido en el Decreto 2280 de 2004.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
CIRCULARES
(abril 20)
PARA: Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional.
ASUNTO: Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos
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FECHA: 20 de abril de 2012
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y en ob-
servancia al requerimiento formulado por la Corte Constitucional en el numeral 3 del Auto
número 065 de 2012 de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se
permite instruir a los destinatarios de la presente circular a cumplir con la obligación de
publicar tanto en sus páginas web como en un lugar visible y de fácil acceso por parte de
los usuarios del Sistema, la siguiente información:
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el régimen al que pertenezcan, tienen derecho a recibir los servicios de salud incluidos en el
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Consulte el contenido del POS en:
www.pos.gov.co
www.minsalud.gov.co
www.cres.gov.co/pospopuli
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Así mismo, cada Entidad Promotora de Salud e Institución Prestadora de Servicios
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Usuario sobre los servicios a que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes residentes
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estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la
información que al respecto requieran.
Lo anterior, con fundamento en la obligación de las Entidades Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y privada, de cuidar,
proteger y asistir a los niños, niñas y adolescentes garantizándoles las atenciones en salud
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 20 de abril de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 099 DE 2012
(abril 25)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para
la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en
  
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito con radicado en MME 2010 047773 del 16-09-2010, el señor
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tioquia (Idea), entidad de carácter departamental, creada mediante Ordenanza número 13
de 1964 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, nombrado para el ejercicio
del cargo mediante Decreto Departamental número 00002 del 1º de enero de 2008, solicita
al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre

Que en la información general de los proyectos se indica que este se desarrollará sobre
la cuenca del Río Arma en jurisdicción del Municipio de Sonsón (Antioquia), que captará
las aguas del Río Arma inmediatamente aguas abajo de la descarga del proyecto Encimadas,
mediante un embalse creado por una presa en concreto y tendrá una capacidad instalada
de 68 MW.
Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:
1. Plano de las poligonales.
2. Comunicaciones OFI10-21239-GCP-0201 del 21 de junio de 2010 y OFI 11-31633-
GCP-0201 del 25 de julio de 2011, mediante las cuales la Coordinadora del Grupo Consulta
    
institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del DANE, Asocia-
ciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esa
Dirección, No Se Registran comunidades indígenas en el área de los proyectos. Así mismo
que revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para Comuni-
dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras No Se
Registran consejos comunitarios de comunidades negras en dichas áreas.

03-2012, mediante los cuales la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) informa que el área relacionada
con el Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral no se cruza o traslapa con resguardos indígenas
o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrodescendientes.
Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas, mediante Resolución 1740 del 26

4154 de abril 12 de 1999, otorgó Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral
en cabeza de Isagen S.A. ESP, la cual fue sujeta de cesión a favor del Idea y autorizada me-
diante Resolución 293 del 31 de agosto de 2009 expedida por Corpocaldas, la que a su vez
fue cedida a favor de Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S ESP autorizada con Resolución
411 del 13 de octubre de 2011 de Corpocaldas.
Que la sociedad Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S ESP – Hidroarma S.A.S. ESP, en su
calidad de propietaria del proyecto, mediante comunicaciones del 9 de septiembre de 2011,
radicados MME 2011 049117 del 09/09/2011, solicita ampliar el polígono a declarar de

obras relacionadas con el proyecto de futuros aprovechamientos en actividades diferentes”,
por un área de 1.373,19 hectáreas.
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radicado número 2011 012968 del 14-03-2011 y 2012 017193 del 28-03-2012, emitió
concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los
planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de
energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha decla-
ratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo
mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos
se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que el artículo 2º de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria
entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de
las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.
Que el artículo 8º, numeral 8.3 de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la
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las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala que quienes presten servicios públicos
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el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la
constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para
la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso
administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en
el uso de tales derechos.
Que el Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral se enmarcan dentro de las actividades a que
hace referencia el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, inter-
conexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son con-
sideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.
Que el literal e) del artículo 35 del Código de Minas señala que podrán efectuarse
trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una
obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) cuente con el permiso
previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las
normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por
ejecutarse y iii) que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las
construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos
que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y


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