CIRCULAR NUMERO 000044 DE 2008 , (julio 31 ) - 31 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000239

CIRCULAR NUMERO 000044 DE 2008 , (julio 31 )

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47071

Para: Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Organizaciones Promotoras de Misiones o Jornadas de Salud De Ministro de la Protección Social Asunto: Trámite de permisos transitorios para profesionales de la salud extranjeros o nacionales que ingresen al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo Fecha: Bogotá, D.

C., 31 de julio de 2008 Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, en relación con la expedición directa por parte del Ministerio de la Protección Social de los permisos transitorios al personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carác ter humanitario, social o inves tigativo, es necesario impartir a través de la presente Circular las siguientes instrucciones en relación con dicho trámite: 1.

La solicitud de permiso debe radicarla la organización o entidad promotora y respon sable de la misión, en el Ministerio de la Protección Social como mínimo, con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la jornada. 2.

En la solicitud se debe relacionar claramente el objeto de la misión, procedimientos y tipo de intervenciones en salud que se realizarán, la población a atender y listado de pro fesionales de la salud extranjeros que solicitan el permiso transitorio, anexando las hojas de vida de cada profesional y/o la autorización del ejercicio vigente del respectivo país. 3.

La solicitud debe estar acompañada por comunicación escrita de la institución prestadora de servicios de salud, debidamente habilitada, en donde se efectuarán los procedimientos e intervenciones quirúrgicas, señalando expresamente su autorización y responsabilidad sobre la jornada que se va a realizar.

Igualmente, relacionando el personal de la salud (profesión, especialización y autorización del ejercicio) que apoyará la misma. 4.

La responsabilidad de los procedimientos e intervenciones en salud y sus consecuencias posteriores, recae exclusivamente en...

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