Circular número 042 de 2008, - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50642785

Circular número 042 de 2008,

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47214

En ese orden, los siguientes paises en desarrollo seran beneficiarios del regimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el mencionado Reglamento: Armenia Azerbaiyan Bolivia Colombia Costa Rica Mongolia Nicaragua Peru Ecuador Georgia 1 Guatemala Honduras Sri Lanka Paraguay El Salvador Venezuela Es importante que para efectos de cumplir con las normas de origen establecidas por la Union Europea se tengan en cuenta cuales son los paises beneficiarios, a partir de 2009.

Rafael Antonio Torres Martin.

Anexo: Decision de la Comision en dos (2) folios.

DECISION DE LA COMISION de 9 de diciembre de 2008 relativa a la lista de los paises beneficiarios que pueden acogerse al regimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) numero 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [notificada con el numero C(2008) 8028] (2008/938/CE) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (4) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) numero 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) numero 552/97 y (CE) numero 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) numero 1100/2006 y (CE) numero 964/2007 de la Comision1(1), y, en particular, su articulo 10, apartado 2, Considerando lo siguiente: 1. El Reglamento (CE) numero 732/2008 preve la concesion de un regimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los paises en desarrollo que cumplan determinados criterios establecidos en sus articulos 8° y 9°.

  1. Todo pais en desarrollo deseoso de acogerse al regimen especial de estimulo tenia de plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar una solicitud por escrito junto con informacion exhaustiva sobre la ratificacion de los convenios pertinentes, la legislacion y las medidas de aplicacion efectiva de las disposiciones de estos ultimos y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervision y revision previsto en ellos y en los instrumentos correspondientes. Para que se acepte su solicitud, el pais debe considerarse tambien un pais vulnerable, tal como se define en el articulo 8°,...

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