Circular número 061 de 2007 - 23 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310148

Circular número 061 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46729
4
DIARIO OFICIAL
Edición 46.729
Jueves 23 de agosto de 2007
El operador debe presentar cuenta de cobro con cargo al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y entregarla a la Bolsa Nacional Agropecuaria, anexando los siguientes
documentos:
1. Fotocopia del certicado de depósito expedido por un AGD.
2. Recibo de pago del valor de la supervisión.
3. Visto bueno del ente supervisor.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suciente
para no pagar el incentivo.
Artículo 8°. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pa-
gará a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria el valor del incentivo dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la cuenta de cobro debidamente
presentada. De todas maneras, los pagos a que se compromete el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural; se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de
Caja Mensualizado, PAC.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Bolsa Nacional Agrope-
cuaria S. A. pagará el incentivo a que haya lugar hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 9°. Terminación del almacenamiento con incentivo. Sin perjuicio de lo es-
tablecido en el artículo anterior, el almacenamiento con incentivo terminará cuando el
Ministerio de Agricultura lo determine o cuando de manera unilateral los operadores lo
decidan, noticando por escrito a la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 10. El Incentivo que se otorga a los operadores de arroz en virtud de lo dis-
puesto en la presente Resolución, se cancelarán con cargo al Proyecto “520-1106-01”,
Implementación Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel
Nacional” y con cargo al Contrato número 009 de 2007, suscrito con la Bolsa Nacional
Agropecuaria S. A.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2007.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del
Despacho,
Fernando Arbeláez Soto.
(C.F.)
Ministerio de la Protección social
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 2851 DE 2007
(agosto 17)
por la cual se aclara la Resolución número 2631 del 1° de agosto de 2007
de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano “Comfaoriente”.
El Viceministro de Relaciones Laborales, en uso de las facultades a que se reere el
artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y conforme la asignación de competencias previstas en
el numeral 3 de la Resolución 951 del 28 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2631 del 1° de agosto de 2007, este Despacho designó
los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación
Familiar del Oriente Colombiano “Comfaoriente”, para el período 2007 - 2010.
Que se hace necesario aclarar el artículo 1° en el sentido de indicar que el primer
apellido del designado en el tercer renglón principal que aparece como Alfonso Serrano
Serrano Jiménez, es Alfonso Serrano Jiménez, identicado con cédula de ciudadanía número
13450447 de Cúcuta.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar el artículo 1° de la Resolución número 2631 de 2007, en el sen-
tido de indicar que la persona designada en el tercer renglón principal de la mencionada
resolución es Alfonso Serrano Jiménez, de la Caja de Compensación Familiar del Oriente
Colombiano “Comfaoriente”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
El Viceministro de Relaciones Laborales,
Andrés Fernando Palacio Chaverra.
(C.F.)
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
acueRdos
ACUERDO NUMERO 00362 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se ja un mecanismo excepcional de aliación
para el departamento del Chocó.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales,
en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con el n de que la prestación de los servicios de salud a la población chocoana no se
interrumpa y se lleve a cabo en forma oportuna, integral y eciente, se hace necesario adoptar
un mecanismo excepcional que permita garantizar la continuidad de su aliación;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo
31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable
de la Ocina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por
considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
Artículo 1°. Ambito de Aplicación. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
sólo se aplicarán para el departamento del Chocó.
Artículo 2°. Aliación Excepcional. En el evento de presentarse cualquiera de las
situaciones previstas en el artículo 7° del Acuerdo 294, los municipios deberán garantizar
la continuidad de la aliación al régimen subsidiado, trasladando el total de aliados a la
EPS pública Caprecom, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia
judicial que ordene la nulidad del contrato.
Los aliados ejercerán su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período
de traslados que dena el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Ocial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
El Presidente CNSSS,
Diego Palacio Betancourt.
Ministro de la Protección Social.
El Secretario Técnico CNSSS,
Luis Fernando Correa Serna.
(C.F.)
Ministerio de coMercio,
industria y turisMo
ciRculaRes exteRnas
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 033 DE 2007
Bogotá, D. C., 16 de agosto de 2007
SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, IN-
DUSTRIA Y TURISMO
ASUNTO: RESOLUCION 1609 DE 2007 - MODIFICA RESOLUCION 3156 DE
2006 – REGLAMENTO TECNICO PARA LLANTAS NEUMATICAS –.
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1609 del 1° de agosto de 2007, por
medio de la cual se modica la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 referida a la
expedición del Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas que se fabriquen o importen o
comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, en el sentido de prorrogar
por un (1) mes el término establecido en el artículo 15º de la Resolución 3156 de 2006 para
la entrada en vigencia de dicho reglamento.
El artículo 2º transitorio de la Resolución 1609 de 2007, para efectos de la comerciali-
zación de los bienes sujetos al Reglamento Técnico, autoriza la posibilidad de demostrar la
conformidad con el mismo mediante Declaración de Conformidad del Proveedor, expedida
de acuerdo con la Norma Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2), por un término
máximo de dieciocho (18) meses a partir de su entrada en vigencia.
La Resolución 1609 comenzó a regir a partir del 6 de agosto de 2007, fecha de su
publicación en el Diario Ocial 46.712 y modica en lo pertinente el artículo 15 de la
Resolución 3156 de 2006. La presente Circular modica en lo pertinente la Circular Externa
número 004 del 23 de enero de 2007.
Cordialmente,
La Directora de Comercio Exterior (E.),
Gloria Inés Cañas Arias.
Anexo: Resolución 1609 en dos (2) folios
(C.F.)
unidades adMinistrativas esPeciales
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
ciRculaRes
CIRCULAR NUMERO 061 DE 2007
De: Director Ejecutivo.
Para: Operadores de telefonía pública básica conmutada de larga distancia inte-
resados en acceder a códigos de operador para la prestación del servicio a
través del sistema de multiacceso.
Referencia: Procedimiento detallado para la asignación de códigos de operador de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia a través del sistema
de multiacceso.

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