Circular número 00102 de 2007 - 24 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310198

Circular número 00102 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46730

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepcion de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberan pagar los derechos correctivos totales en forma de...

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