Circular número 005 de 2009 - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520411

Circular número 005 de 2009

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47241
19
Edición 47.241
Viernes 23 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Industrial”, en la categoría de “Ocial”, al
señor “Francesco Frangialli”, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución
y aportes a la industria nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior
circulares
CIRCULAR NUMERO 005 DE 2009
(enero 9)
24210
Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior
Asunto: Aplicación acuerdos en materia de normas de origen del Acuerdo de
Complementación Económica número 59
Fecha: Bogotá, D. C., 9 de enero de 2009
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que en reunión de la
Comisión Administradora del ACE 59, realizada el 30 y 31 de octubre de 2008, se acordó
en materia de origen el instructivo para elaborar el certicado de origen y prorrogar los
requisitos de origen hasta el 31 de diciembre de 2010 para los 55 productos que tienen el
doble carácter de bienes de capital y bienes del sector automotor.
A su vez, para el sector textil-confecciones de Argentina y Brasil con Colombia, la Co-
misión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica 59, acordó prorrogar
la vigencia de los actuales requisitos de origen desde el 30 de septiembre de 2008 hasta
el 30 de septiembre de 2009 y la norma de origen para el sector siderúrgico de Brasil con
Colombia, la cual es la misma que se venía aplicando hasta el 31 de diciembre de 2008.
Cordial saludo,
Rafael Antonio Torres Martín.
Anexo: (4) folios.
ACE N° 59/CA/III/RO/ACTA N° 1/08
III REUNION ORDINARIA DE LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL ACE N° 59 - MERCOSUR-COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en la sede de
ALADI, los días 30 y 31 de octubre de 2008, la III Reunión Ordinaria de la Comisión Ad-
ministradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 - Mercosur - Colombia,
Ecuador y Venezuela, con la presencia de los Estados Partes del Mercosur, Colombia y
Ecuador.
La Agenda fue establecida por los delegados presentes y se adjunta como Anexo I.
La Lista de Participantes se adjunta como Anexo II.
1. Reglas de Origen
El Grupo Ad Hoc sobre Reglas de Origen del ACE 59, creado por la Resolución 3/05 de
la Comisión Administradora del Acuerdo, presentó un informe sobre las cuestiones tratadas
en su III Reunión celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 28 y 29 de octubre
de 2008. El Ayuda Memoria de la Reunión se adjunta como Anexo III.
Con respecto a los 55 productos que tienen el doble carácter de bienes de capital y
bienes del sector automotor, la Comisión Administradora acordó prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2010 los requisitos de origen transitorios.
Destacó que 42 de esos productos, para los cuales ya se había alcanzado un acuerdo, son
objeto de un proyecto de protocolo adicional que se encuentra a consideración de los países
desde el año 2006. La Comisión Administradora decidió solicitar los mayores esfuerzos a
las partes signatarias para la pronta suscripción del protocolo.
Se denieron los requisitos de origen para 5 productos, con respecto a los cuales la
Presidencia Pro Tempore del Mercosur se comprometió a circular, en el plazo de 15 días, un
proyecto de resolución para su aprobación a la brevedad, que incluya los correspondientes
cronogramas de desgravación.
En relación a los 8 productos restantes, teniendo en cuenta que el Grupo Ad Hoc sobre
Reglas de Origen no logró consenso, la Comisión Administradora decidió proseguir las
consultas y convocar a técnicos en nomenclatura o del sector automotor a la brevedad
posible, para que, en ocasión de la próxima Reunión de la Comisión Administradora, se
adopte una resolución al respecto.
En cuanto a los requisitos de origen para el sector textil y confecciones de Argentina y
Brasil con Colombia y de Brasil con Ecuador, la Comisión encomendó al Grupo Ad Hoc
sobre Reglas de Origen el diseño de un mecanismo de desabastecimiento de insumos para
bras y lamentos que no se encuentren disponibles en la región, con base en los acuerdos
alcanzados en la reunión que se llevó a cabo en forma paralela entre los sectores privados
textiles de Argentina, Brasil y Colombia, cuya acta se adjunta como Anexo IV. El referido
mecanismo deberá ser presentado a la Comisión a más tardar en un plazo de tres meses para
su aprobación antes del 30 de junio de 2009. La Comisión Administradora decidió prorrogar
la vigencia de los actuales requisitos de origen hasta el 30 de setiembre de 2009.
Se aprobó la Resolución número 1/08 sobre el “Instructivo para el llenado del Certicado
de Origen del ACE 59”, que se adjunta como Anexo V.
Se aprobó la Resolución número 2/08 sobre “Denición de requisitos especícos de
origen y prórroga de requisitos especícos de origen transitorios”, que se adjunta como
Anexo VI.
2. Posibilidad de negociación sobre servicios e inversiones
Mercosur propuso la negociación de servicios e inversiones en el ámbito del ACE 59.
Señaló que se podría empezar con la negociación sobre servicios y una vez esta se concluya,
iniciar la negociación de inversiones.
En ese sentido, presentó una propuesta con los lineamientos básicos para una negociación
sobre servicios (Anexo VII).
Colombia indicó su voluntad de comenzar esta negociación con Mercosur. Consultó
sobre la posibilidad de negociar bilateralmente con el Mercosur, teniendo en cuenta las
distintas condiciones de cada país.
La Delegación de Ecuador manifestó su interés sobre la propuesta de Mercosur. Sin
embargo, teniendo en cuenta el cambio de legislación interna y la necesidad de consultas,
solamente podría manifestarse sobre la adhesión al proceso negociador de servicios más
adelante. Expresó su conformidad a que Colombia pueda avanzar bilateralmente en la
negociación con Mercosur.
Al respecto, la Comisión Administradora aprobó la Resolución 3/08 (RO), que se adjunta
como Anexo VIII, mediante la cual se crea un Grupo Ad Hoc sobre Servicios, con miras
a la negociación sobre el tema entre Mercosur y Colombia. El Grupo deberá realizar su
primera reunión a más tardar en abril de 2009 y terminar su trabajo a la brevedad. Merco-
sur y Colombia deberán intercambiar información sobre el tema servicios antes del 31 de
diciembre de 2008. Ecuador podrá sumarse a este proceso una vez realizadas las consultas
necesarias.
3. Ajustes al texto del Acuerdo y a su Régimen de Solución de Controversias por la
denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela
Mercosur circuló una propuesta para ajustar el texto del Acuerdo en virtud del retiro de
Venezuela de la CAN, que se adjunta como Anexo IX.
En virtud de no existir consenso, las delegaciones recomiendan que la Comisión Admi-
nistradora del Acuerdo prorrogue el requisito de origen transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2009.
No obstante lo anterior, la delegación de Brasil destacó que dada la capacidad instalada
y la producción de PETS brasileña la aplicación de la regla general para este producto no
es razonable, teniendo en cuenta que la resina, en dicho caso, podría proceder de terceros
países. En ese sentido, la delegación de Brasil manifestó su dicultad para acordar poste-
riores prórrogas de la regla general del acuerdo para este producto.
Colombia y Ecuador manifestaron que su propuesta de aplicar la regla general ya está
denida en forma transitoria con Brasil y es la que se aplica en la Comunidad Andina. Asi-
mismo mencionaron que en varios de los acuerdos recientemente suscritos por Colombia
se estableció como requisito un cambio de partida. De la misma manera, señalaron que
hasta el momento el comercio entre la CAN y el Mercosur tanto de las preformas y envases
de la subpartida 3923.30 y como de la resina de la 3907.60 es bastante bajo y por ello es
necesario mantener la exibilidad en el abastecimiento de materias primas.
Sector textil y confecciones
En forma paralela al Grupo Ad Hoc se llevó a cabo una reunión de representantes de los
sectores privados de Argentina, Brasil y Colombia del sector textil y confecciones.
En dicha reunión, los sectores privados textiles de Argentina, Brasil y Colombia acor-
daron una propuesta de requisitos especícos de origen para el sector, sobre la base de
hilados elaborados en la región (yarn forward). Se aplica un de minimis de 7% en peso. Este
entendimiento se encuentra sujeto a la creación de un mecanismo de desabastecimiento de
insumos para bras y lamentos que no se encuentren disponibles en la región.
Las delegaciones tomaron conocimiento y aceptaron esta propuesta y sugieren que la
Comisión Administradora del Acuerdo estudie los términos para su implementación dentro
de un plazo de 6 meses.
Las delegaciones de Colombia y Brasil sugieren que la Comisión Administradora pro-
rrogue los requisitos especícos de origen transitorios hasta el 30 de setiembre de 2009.
En caso de que el mecanismo de desabastecimiento sea denido antes de esta fecha, dichas
delegaciones adoptarán el requisito de origen explicitado anteriormente.
La delegación de Brasil presentó a la delegación de Ecuador el mismo requisito denido
con Colombia respecto a los Capítulos 61 y 62 sujetos a requisitos de origen transitorios:
“hilados elaborados en la región (yarn forward). Se aplica un de minimis de 7% en peso.
Este entendimiento se encuentra sujeto a la creación de un mecanismo de desabastecimiento
de insumos para bras y lamentos que no se encuentren disponibles en la región”, el cual
quedó a consideración de dicho país.
La delegación de Ecuador se comprometió a manifestar su posición sobre el tema con
anterioridad al 15 de diciembre de 2008.
Del mismo modo las delegaciones de Ecuador y Brasil sugieren que la Comisión Admi-
nistradora prorrogue los requisitos especícos de origen transitorios para este sector hasta
el 30 de setiembre de 2009.

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