Circular número 01 de 2009 - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52399006

Circular número 01 de 2009

EmisorVarios
Número de Boletín47275
52
DIARIO OFICIAL
Edición 47.275
Jueves 26 de febrero de 2009
LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL A EFEC-
TOS DE ELABORAR LA TERNA PARA ELEGIR DIRECTOR EJECUTIVO DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
en uso de sus facultades legales.
CONVOCA:
A quienes tengan interés en desempañar el cargo de Director Ejecutivo de Administra-
ción Judicial y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996
Estatutaria de la Administración de Justicia, para que inscriban su nombre, presentando su
hoja de vida, personalmente o por correo certicado, con los documentos que demuestren
las calidades exigidas para el desempeño del referido cargo, a más tardar a las 4:00 p.m.,
del día lunes 4 de mayo de 2009, en la siguiente dirección (Calle 12 N° 7 - 65 Palacio de
Justicia de Bogotá - Secretaría de la Comisión - Ocina 501).
Requisitos:
1. Tener título profesional.
2. Maestría en ciencias económicas, nancieras o administrativas.
3. Acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años en dichos campos.
4. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, constitucio-
nales y legales.
Esta Convocatoria es pública, abierta y pueden participar en ella los ciudadanos colom-
bianos que reúnan las exigencias requeridas, “deberá publicarse en los diarios de circulación
nacional, el próximo domingo 1° de marzo de año en curso”.
El Presidente,
Fdo. Hernando Torres Corredor.
El Secretario Comisión Interinstitucional,
Rodrigo A. Mariño Montoya.
(C.F.)
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
ciRculARes
CIRCULAR NUMERO 01 DE 2009
(febrero 23)
PARA: Laboratorios Farmacéuticos Productores, Importadores, Ma-
yoristas, Empresas Promotoras de Salud, Empresas Sociales
del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con
Servicios Hospitalarios y/o Quirúrgicos, Cajas de Compensación
Familiar, Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y
Distritales de Salud.
DE: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
FECHA: 23 de febrero de 2009.
REFERENCIA: Por la cual se modica parcialmente la Circular 04 de 2006 y se
dictan otras disposiciones.
En ejercicio de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Precios de Medi-
camentos, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió la Circular número 04 de 2006 contentiva de la actual política de regu-
lación de precios de medicamentos.
Que para la comparación de precios de referencia se deberá hacer teniendo como base
los precios de dólares de los Estados Unidos de América, usando tasas de cambio nominales,
según la metodología aprobada por la Comisión.
Que se debe jar algunos aspectos para obtener la información de los precios de los
medicamentos en los países de referencia.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,
DECIDE:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 7° de la Circular número 04 de 2006,
el cual quedará así:
En el evento de no obtener la información sobre los precios de los medicamentos en
todos los países de referencia establecidos por la Comisión, se podrá optar por la infor-
mación de por lo menos cuatro países de la lista. La Comisión podrá exceptuar la infor-
mación de alguno de los países de referencia, cuando a su juicio, existan circunstancias
económicas extraordinarias que así lo ameriten; en este caso, también deberá contarse
con la información de por lo menos cuatro países de referencia. Colombia hará parte de
los países de referencia”.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 9° de la Circular número 04 de 2006,
el cual quedará así:
En la jación del precio de referencia, la Comisión comparará los precios de los
medicamentos en el mismo nivel de la cadena de distribución en los países de referencia.
Igualmente, se preferirá el precio en el canal del mercado dominante del respectivo medica-
mento. Si la fuente del país de referencia no distingue entre uno y otro canal, se tomará dicha
información para ambos canales. Cuando se cuente con información respecto del precio
de un medicamento en varios países de referencia pero en diferentes niveles de la cadena,
para su comparación y análisis se asumirá que todos los precios son ex –fábrica”.
Artículo 3°. Tasas de cambio nominales para los precios de referencia. De conformidad
con el inciso 2° del artículo 8° de la Circular 04 de 2006, para la comparación de precios
de referencia se deberá tener como base los precios de dólares de los Estados Unidos de
América, usando tasas de cambio nominales, teniendo en consideración la tasa de cambio
indicada por quien emite la información o, en su defecto, la tasa de cambio representativa
del mercado o su equivalente de la fecha de la información reportada.
Artículo 4°. Fuentes de información para los precios de referencia. Las fuentes de
información de precios de referencia deberán provenir de emisores ociales o privados.
La información de estos últimos deberá provenir de un sector representativo del mercado
de medicamentos del respectivo país de referencia.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente Circular rige a partir de su fecha de
publicación y modica en lo pertinente la Circular 04 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio, Industrial y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Delegado del Presidente de la República,
Manuel Ramírez Gómez.
(C.F.)
Dirección de Pensiones de la Secretaría
de Hacienda de Cundinamarca
Avisos
La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de
Cundinamarca,
HACE SABER:
Que el día 6 de enero de 2009, falleció el señor Segundo Alfonso Castañeda Jerez, quien
se identicaba con cédula de ciudadanía número 166380 y a reclamar el reconocimiento y
pago de la Sustitución Pensional, se presentó la señora María Ester Peñaloza de Castañeda,
identicada con cédula de ciudadanía número 20153093, en calidad de cónyuge supérstite
del causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Ana Francisca Linares Gómez.
Primer Aviso
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900830. 26-II-2009. Valor $29.500.
Avisos judiciAles
La Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal
– Tolima,
EMPLAZA:
A las personas que se crean con igual o mejor derecho a ejercer la guarda del presunto
interdicto Giovanni Cabrejo Murillo para que comparezca a hacer valer sus derechos en
el proceso de interdicción judicial por causa de demencia, que adelanta en este juzgado la
señora Patricia Alexandra Murillo Rojas.
El presente listada se publicará por una sola vez en un medio de amplia circulación
nacional y en el Diario Ocial.
El emplazamiento se entenderá surtido luego de transcurridos quince (15) días después
de la publicación del listado.
Para los nes indicados en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se expide
este listado a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
Se entregan copias a los interesados para su publicación por una sola vez en un diario
de amplia circulación del lugar (El Tiempo o El Espectador) por el Diario Ocial.
La Secretaria,
Andrea Yineth Leal Núñez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0432039. 24-II-2009. Valor
$29.500.

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