Circular número 027 de 2009 - 17 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61251798

Circular número 027 de 2009

EmisorVarios - Firmas Giro
Número de Boletín47413
  1. Identificacion de las modalidades que reviste la transferencia de tecnologia que se importa.

    15 c) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnologia.

    la d) Determinacion del plazo de vigencia.

    En aplicacion del articulo 2° del Decreto 259 de 1992, el Grupo Tecnologia y Comercio de Servicios no registrara los contratos que contengan alguna de las siguientes clausulas:

  2. Clausulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnologia o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnologia respectiva.

  3. Clausulas que obliguen al comprador de tecnologia a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnologia.

  4. Clausulas que prohiban o limiten de cualquier manera la exportacion de los productos elaborados con base en la tecnologia respectiva o que prohiban o limiten el intercambio subregional o la exportacion de productos similares a terceros paises.

    por 2. REGISTRO PREVIO EN EL SISTEMA DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE A partir del 3 de agosto de 2009, el registro de los contratos de importacion de tecnologia de que trata el Decreto 259 de 1992 se realizara de manera electronica a traves del Modulo FUCE de la VUCE. Para lo anterior, se informa que los usuarios deben estar registrados ante el Sistema VUCE como se indica en la Circular Externa numero 038 de 2007 de la Direccion de Comercio Exterior.

    Para el registro electronico de los contratos de importacion de tecnologia es necesario el completo diligenciamiento del formulario denominado Registro de Contratos de Importacion de Tecnologia - Forma 03, el cual debe ser firmado digitalmente por el Representante Legal de la empresa receptora de la tecnologia, quien para este efecto debe obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    El Representante Legal puede optar por otorgar poder mediante presentacion personal a un Apoderado Especial donde se indique explicitamente que esta autorizando para firmar la Forma 03. Dicho apoderado especial puede ser una persona de la empresa a quien el Representante Legal autorice expresamente y quien obtendra la firma digital para realizar debidamente el registro electronico.

    1. SOLICITUD DE REGISTRO El contrato de importacion de tecnologia para el cual se solicita el registro se debe escanear y presentar como archivo adjunto a la Forma 03 diligenciada a traves de la VUCE, de manera previa al pago de regalias correspondientes. En caso de que el contrato haya sido otorgado en idioma extranjero, se debe escanear la traduccion oficial del mismo.

      Cuando se trate del registro de contratos que licencien la explotacion de Derechos de Propiedad Industrial, tambien debe adjuntarse a la Forma 03, certificacion expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde conste la vigencia, titularidad y clase de la(s) Marca(s) o Patentes objeto del contrato y relacionarlas en la casilla 7 de la Forma 03.

      En caso que los anexos no puedan ser escaneados por superar 4 Megas, se deben radicar fisicamente en el Grupo de Gestion Documental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o enviarlos por correo certificado dirigido al Grupo Tecnologia y Comercio de Servicios, indicando el numero de radicacion asignado por el Sistema VUCE a la Forma 03 que radico.

      Para el registro del Contrato de Importacion de Tecnologia a traves del Modulo FUCE de la VUCE, se ingresa el Usuario y Contraseña asignados en el momento de registro ante el Sistema VUCE y se procede a "Iniciar Inscripciones", confirmar el RUT y RUE, digitar como numero de Subpartida: 0000000000 (diez ceros) y seleccionar el tramite: "Registro Contratos de Importacion de Tecnologia", donde se despliega la Forma 03 a ser diligenciada y transmitida en linea.

    2. REGISTRO DEL CONTRATO DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA El Grupo Tecnologia y Comercio de Servicios verificara que el contrato cumpla los requisitos establecidos y efectuara el correspondiente registro dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la radicacion, segun lo establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR