Circular número 028 de 2009 - 17 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61251803

Circular número 028 de 2009

EmisorVarios - Firmas Giro
Número de Boletín47413

El Sistema notificara a los exportadores los numeros de aprobacion VUCE de los Certificados de Origen Digitales -COD- que hayan sido solicitados, al correo electronico que los usuarios suministren de manera obligatoria en la Casilla 1 del Formulario "Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Colombia - Chile". En caso de negacion del Certificado de Origen Digital -COD-, se informaran las causas de la negacion.

Este procedimiento, que facilita las operaciones de comercio exterior, es desarrollo de lo establecido en la Decision 04 del 2 de julio de 2009 de la Comision de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile, que adopta el Procedimiento General para el Envio y Recepcion de Certificados de Origen Digitales entre los dos paises, la cual se anexa.

Cordial saludo, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martin.

Anexo: Decision 04 del 2 de julio de 2009, incluye Procedimiento.

DECISION N° 4 La Comision de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el articulo 15.1 (3) (b) (ii) del mismo Acuerdo.

DECIDE:

Aprobar el Procedimiento General para el Envio y Recepcion de Certificados de Origen emitidos en forma electronica y firmados digitalmente establecido en la presente Decision.

CERTIFICACION DE ORIGEN DIGITAL COLOMBIA - CHILE Las Partes adoptan el Procedimiento General para el Envio y Recepcion de Certificados de Origen emitidos en forma electronica y firmados digitalmente.

Para la implementacion de este Procedimiento las Partes dispondran de un periodo de transicion de seis [6] meses, Durante este periodo de transicion, las autoridades competentes podran expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en papel y con Firmas autografas, o expedirlos de manera electronica, firmados digitalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que las Partes tengan implementado el Procedimiento General para el Envio y Recepcion de Certificados de Origen Digitales (anexo), podran ponerlo en operacion sin que sea necesario esperar la finalizacion del periodo de transicion.

El repositorio de firmas digitales de los funcionarios autorizados a emitir certificados de origen se mantendra en el servidor que la Secretaria General de la ALADI ha dispuesto para este efecto en el marco del proyecto denominado Certificados de Origen Digitales (SCOD). Mientras...

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