Circular presidencial número 01 de 2021 - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556711

Circular presidencial número 01 de 2021

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51702

PARA: FUNCIONARIOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN

NACIONAL.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO LITERAL a) DEL ORDINAL QUINTO

DE LA SENTENCIA DE TUTELA PROFERIDA POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN CIVIL CON RADICADO STC7641-2020 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

FECHA: 11 DE JUNIO DE 2021.

En sentencia de tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 16 de septiembre de 2020, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, amparó los derechos fundamentales invocados por un grupo de ciudadanos y, profirió una serie de órdenes orientadas a que el Estado colombiano siga garantizando y brindando los espacios para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva, buscando siempre generar condiciones óptimas que permitan al conglomerado social el ejercicio de la participación ciudadana.

En la decisión en cita, la Honorable Corte Suprema de Justicia señaló que "El derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos".

Así mismo, que "(...) la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución""1.

De igual manera, la Honorable Corte Constitucional ha entendido que el elemento finalístico que gobierna los derechos de reunión, manifestación y protesta es la licitud de su ejercicio, esto es, un actuar pacífico y sin armas2 y que "constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material"^ .

Es en ese sentido que el ordenamiento colombiano ha tipificado conductas que exceden el marco de protección del derecho a la reunión y que afectan el bien jurídico de la seguridad pública en relación con los derechos a vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, entre otros. De ahí que, se hayan establecido tipos penales tales como el de "Obstrucción...

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