CIRCULAR 0043 RD 5152 - 5 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194242

CIRCULAR 0043 RD 5152

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5152 5 JULIO 2013
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5152 • pP. 1-5 • 2013 • JULIo 5
tividad denidos en el artículo 22 de la Resolución
CRA 351 de 2005.
v) Las variaciones en el Costo de Disposición y
Tratamiento (CDT) de acuerdo con la metodología
prevista en el artículo 15 de la Resolución CRA
351, y
vi) Las modicaciones en los factores de aporte soli-
dario y factores de subsidio denidas anualmente
por el Concejo Distrital.
ARTÍCULO QUINTO.- Procedimiento para la deni-
ción de tarifas mensuales. Cuando se trate de varia-
ciones en las tarifas producto de modicaciones en las
variables descritas en el Artículo cuarto del presente
Acuerdo, las tarifas serán calculadas y aplicadas sin
que se requiera de la expedición de Acuerdo especíco
por parte de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.
ARTÍCULO SEXTO.- Información a los usuarios. La
Empresa cumplirá con los requisitos de información a
los usuarios previstos en la sección 5.1.2 de la Reso-
lución CRA 151 de 2000 y aquellas que la modiquen
o adicionen.
PARÁGRAFO: Dado que las nuevas tarifas conllevan
una reducción para la casi totalidad de usuarios, en
desarrollo del principio de favorabilidad del usuario,
las nuevas tarifas se aplicarán en forma inmediata a
partir de la vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vigencia y Derogatoria. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y de-
roga las disposiciones que se sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de junio del año dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Presidente
WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS
Secretario
SECRETARÍA DE SALUD
Circular Número 0043
(Noviembre 30 de 2012)
Código: 010
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD EN EL DISTRITO CAPITAL
DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTÁ
ASUNTO: LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SA-
LUD EN INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
DEL EMBARAZO (IVE)
La Corte Constitucional a través de la Sentencia
C-355 de 10 de mayo de 2006, ja los lineamientos
en torno a los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres, reconocidos como derechos humanos,
y en tal condición entran a formar parte del derecho
constitucional, soporte fundamental de todos los Es-
tados democráticos.
La consagración, protección y garantía de éstos, al
derivarse del reconocimiento a la igualdad de género,
son esenciales para la sociedad y por lo tanto, consti-
tuyen una de las estrategias directas para promover la
dignidad de todos los seres humanos y el progreso de
la humanidad en condiciones de justicia social.
En tal sentido y acogiendo disposiciones normativas
presentes en distintos instrumentos internacionales y la
ponderación del derecho la vida en gestación con otros
derechos, principios y valores reconocidos en la Carta
de 1991, ha dicho nuestra Corte que su “…ponderación
exige identicar y sopesar los derechos en conicto con
el deber de protección de la vida, así como apreciar la
importancia constitucional del titular de tales derechos,
en estos casos, la mujer embarazada” 1.
Por tanto, la Corte Constitucional determina la viabi-
lidad de ciertas conductas sin que las mismas con-
guren el delito del aborto, cuando por voluntad de la
mujer, la interrupción del embarazo se produzca en
los siguientes casos: a) Cuando la continuación del
embarazo constituya peligro para la vida o la salud de
la mujer, certicado por un médico; b) cuando exista
grave malformación del feto que haga inviable su vida,
certicada por un médico; c) cuando el embarazo sea
resultado de una conducta, debidamente denunciada,
constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin con-
sentimiento, abusivo, o de inseminación articial o de
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o
de incesto.
Una de las facetas de la salud como bien constitu-
cionalmente protegido y como derecho fundamental,
implica distintos deberes estatales para su protección,
que al lado de la autonomía personal y el libre desa-
rrollo de ésta reservan en el individuo una serie de
decisiones relacionadas con su salud, libre de interfe-
rencias estatales y de terceros.
CIRCULARES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5152 • pP. 1-6 • 2013 • JULIo 5
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Atendiendo el sentido de la Sentencia, es deber de
todos los Estados ofrecer una amplia gama de servi-
cios de salud de calidad y económicos, que incluyan
servicios de salud sexual y reproductiva, al tiempo
que se deben eliminar todas la barreras que impidan
que las mujeres accedan a servicios, a educación e
información en salud sexual y reproductiva. Sobre el
particular menciona la sentencia la postura de orga-
nismos internacionales que enfatizan sobre la necesi-
dad de eliminar las barreras para acceder al cuidado
médico que las mujeres necesitan, comprometiendo
sus derechos a la igualdad de género en el área de la
salud para no incurrir en vulneración por parte de los
Estados en la obligación de respeto por los derechos
reconocidos internacionalmente.
La Sentencia C-355 de 2006, concluyó que la prohi-
bición total del aborto resulta inconstitucional y por
tal motivo su práctica no se hace sancionable en el
evento de configurarse los eventos mencionados
previamente. Igualmente la Corte Constitucional hace
vigentes de manera inmediata el goce de los derechos
protegidos por la Sentencia, sin que se requiera para
ello desarrollo legal o reglamentario y agrega “Lo an-
terior no obsta para que los órganos competentes, si
lo consideran conveniente, expidan normas que jen
políticas públicas acordes con esta decisión”. 2
Aclara la Corte que la decisión que se adopta por la
Sentencia “…no implica una obligación para las mu-
jeres de adoptar la opción de abortar. Por el contrario,
en el evento de que una mujer se encuentre en algu-
na de las causales de excepción, ésta puede decidir
continuar con su embarazo, y tal determinación tiene
amplio respaldo constitucional. No obstante, lo que
determina la Corte en esta oportunidad, es permitir
a las mujeres que se encuentren en alguna de las
situaciones excepcionales, que puedan acorde con los
fundamentos de esta sentencia, decidir la interrupción
de su embarazo sin consecuencias de carácter penal,
siendo entonces imprescindible, en todos los casos,
su consentimiento.3
Atendiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en
la Sentencia aludida, la Secretaría Distrital de Salud
como Ente Rector del Sistema de Salud en el Distrito
Capital, expide los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
(IVE) para que los prestadores de Servicios de Salud
en el Distrito Capital, tanto públicos como privados
se apropien en su integridad de dicho documento, el
cual se encuentra anexo a esta circular y hace parte
integral de ella.
La Secretaría Distrital de Salud, exhorta a todos los
prestadores para el cumplimiento obligatorio de éstos
parámetros técnicos que aquí se describen, frente a
los cuales, efectuará un estricto seguimiento.
GUILLERMO ALFONSO JARRAMILLO MARTINEZ
Secretario Distrital de Salud
Lineamientos técnicos para la prestación de
servicios de salud de interrupción voluntaria del
embarazo (IVE) en Bogotá, D. C.
Gustavo Francisco Petro Urrego
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
Secretario Distrital de Salud de Bogotá D. C.
Elsa Graciela Martínez Echeverry
Directora de Desarrollo de Servicios
Martha Liliana Cruz Bermúdez
Directora de Planeación y Sistemas
Jaime Hernán Urrego Rodríguez
Director de Salud Pública
Consuelo Peña Aponte
Coordinadora de Análisis y Políticas de Prestación de
Servicios de Salud
Isabel Cristina Artunduaga Pastrana
Coordinadora de Vigilancia y Control de la Oferta
Flor Alba Barrera Díaz
Asesora Vigilancia y Control de la Oferta
Jorge Eduardo Caro Caro
Alvinzy II Velásquez Becerra
Martha Patricia Cárdenas B.
Coordinación Técnica de Análisis y Políticas de Ser-
vicios de Salud
Martha Lucia Hincapié Molina
Coordinación Técnica del Grupo de información, Pla-
neación y Sistemas
Ingrid Paola Romero N.
Asesoría Técnica de Análisis y Políticas en Salud
Pública
Catherine Rodríguez Alfonso
Asesoría Técnica de Vigilancia en Salud Pública
Gloria Matilde Pérez Jaramillo
Asesora Dirección Jurídica y de Contratación
3 Ídem

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