Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio. - 25 de Junio de 2007 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810643009

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio.

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación25 Junio 2007
BOLETÍN
CONTENIDO
Circular Reglamentaria'Externa DCIN-83 del 22 de junio de 2007. "Asunto
10:
Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio".
No.
028
Fecha
25
de
junio
de 2007
Páginas 78
Página
1
Este Boletín se publica
en
desarrollo de
lo
dispuesto en
el
literal a)
del
artículo
51
de
la Ley
3
1
de
1992
y del parágrafo del artículo 108 de
la
Ley 510 de
1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera 7a.
No.
14-78 Piso
6".
-
Bogotá D.C.
-
Teléfonos: 343 11
92
-
343 0374
Hoja
10
-
OOA
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha:
22
de
junio
de
2007
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
que efectúen operaciones
de
cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
Con la presente circular se sustituyen las hojas
Nos.
10-3/4, 10-19/24, 10-29/48 y 10-55/56m de
junio 7 de 2006; diciembre 16 de 2004, agosto 2 de 2006, mayo 14 de 2007, enero 27 de 2006,
diciembre 6 de 2005, mayo 24 de 2007, junio 24 de 2005 y mayo 6 de 2007, correspondientes a la
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones. Se incluyen las hojas
10-4AB
y
10-24NB. Se suprime la hoja 10-48A/B
Asimismo, se sustituye el Anexo
No.
3 “Numerales Cambiarios” de junio 2 de 2006.
Se modifican las instrucciones de los Formularios
No.
5
“Declaración de Cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos”,
No.
6 “Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes” y 10 “Relación de operaciones de cuenta corriente de compensación” de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN-83 de junio 2 de 2006, mayo 14 de 2007 y enero 27 de 2006.
Las principales modificaciones son:
1. Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
Los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deben cumplir con las
obligaciones de reporte que establezca la UIAF (Resolución 62 de 2007
o
las normas que la
sustituyan
o
modifiquen). En el caso que no exista una norma especial de la UIAF, el reporte de la
información a este organismo debe hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 3,
literal c) de la
R.E.
8/00 J.D. Asimismo, podrán elaborar las declaraciones de cambio mediante el
uso de procedimientos tecnológicos aceptados por la DIAN.
2. Importación de bienes:
I
Se elimina en el punto 3 el plazo de quince (15) días para informar a los IMC los datos de los
documentos de transporte y/o las declaraciones de importación.
Asimismo, se adiciona a este punto que, en las situaciones que impiden
o
hayan impedido
jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior, no será
exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
3.
Exportación de bienes:
Se elimina en el punto 4 el plazo de quince (15) días para informar a los IMC los datos de las
declaraciones de exportación.
r
Hoja
10
-
OOB
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha:
22
de
junio
de 2007
,
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
I
que efectúen operaciones de cambio.
I
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
Asimismo, se adiciona a este punto que, en las situaciones que impiden
o
hayan impedido
jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro al mercado
cambiario, no será exigible la canalización del mismo a través de dicho mercado.
4.
Endeudamiento externo:
En los puntos 5.1.3., numeral
3
y 5.2.2. se incluyen los códigos
03
y 06 que identifican el tipo de
préstamo “deudores solidarios”, para los créditos activos
y
pasivos.
En los puntos
5.1.4.,
5.1.6
y
5.1.7. se adiciona el numeral 6 relacionado con la obligación de los
IMC
de exigir los documentos que acreditan las reorganizaciones empresariales internacionales
cuando éstas dan lugar a endeudamiento en moneda extranjera que hubieran estado sujetas al
depósito en Colombia
y
de verificar la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la
R.E.
8/00
J.D.,
previo al informe del crédito sobre el valor total de la obligación.
En los puntos 5.1.6 y 5.1.7. en relación con los créditos estipulados en moneda extranjera que
otorguen las entidades multilaterales de crédito a la Nación y que se desembolsen en moneda legal
colombiana, se regula la obligación de constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la R.E.
8/00
J.D.,
salvo cuando el desembolso del crédito se efectúe con cargo
a
recursos en pesos
obtenidos en el mercado local
y
se señala la obligación de diligenciar la declaración de cambio por
endeudamiento externo (Formulario
No.
3). Las demás operaciones deberán desembolsase
y
pagarse en la divisa estipulada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la R.E.
8/00
J.D
En el punto 5.1.8. se aclara que el
no
cumplimiento del plazo para informar la modificación a las
condiciones de los créditos no genera infracción cambiaria.
En el punto
5.1.10.
se aclara que en los casos en que la dación en pago no hubiera contado con la
autorización del Banco de la República y se prueba que ésta se realizó, se entenderá debidamente
canalizada la operación y se cancelará el respectivo registro
o
informe de endeudamiento externo.
Se adiciona a este punto que, en las situaciones que impiden
o
hayan i
deudores el cumplimiento de la obligación originada en operaciones d
será exigible la canalización de la misma a través del mercado cambiario.
5.
dido jurídicamente a los
eudamiento externo, no
Avales y garantías en moneda extranjera:
Los
avales y garantías en moneda extranjera de que trata el
artículo 39
de la
R.E. 8/00
J.D.
solo
pueden ser otorgados por entidades financieras del exterior.

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