Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 “Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio”. - 7 de Noviembre de 2007 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810643737

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 “Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio”.

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
BOLETÍN
No.
049
Fecha 7 de noviembre de 2007
Páginas
63
CONTE
NIDO
Página
Circular Reglamentaria Externa
DCIN-83
del 6 de noviembre de
2007.
“Asunto
10:
Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio”.
1
Valores de la Unidad de Valor Real
(UVR)
vigentes para el período
16
de
noviembre de 2007 al
15
de diciembre de 2007.
63
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo
5
1 de la Ley 3
1
de 1992
y del parágrafo del artículo 108 de la Ley
5
10 de 1999
Secretaría Junta Directiva- Carrera
7a.
No.
14-78 Piso
6”.
-
Bogotá D.C.
-
Teléfonos:
343
11
92
-
343
0374
Hoja
10
-
OOA
MANUAL
DE
CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha: Noviembre
6
de
2007
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
Con esta circular se sustituyen las hojas Nos. 10-13/14, 10-65 a 66B
y
10-69/70 de mayo 6 de
2007, abril 27, septiembre 8 de 2005 y julio 27 de 2007 de la Circular Reglamentaria Externa
DCIN 83 y sus modificaciones. Asimismo se sustituyen los instructivos de los Formularios
Nos.
3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”, 6 “Información de
endeudamiento externo otorgado a residentes” y 7 “Información de endeudamiento externo
otorgado a no residentes”; las hojas Nos. 10-A2-1/2 del Anexo No. 2; las hojas Nos. 10-A3-1/2,
10-A3-5/6, 10-A3-21/22 y 10-A3-25/26 del Anexo
No.
3;
la hojaNo. 10-A4-1 del Anexo No.4; las
hojas
Nos.
10-A5-1 a
7
del Anexo No. 5 y las hojas 10-A6-1 a 4 del Anexo No.6.
Las principales modificaciones se describen a continuación:
1. Se modifica el ANEXO No. 5 “Transmisión electrónica de la información cambiaria” con el
propósito de incorporar nuevas tecnologías de seguridad en la transmisión electrónica de la
información por parte de los IMC, con fundamento en los lineamientos señalados en la Ley 527 de
1999, el Decreto Reglamentario 1747 de
2000
y
la Circular Única 10 de la Superintendencia de
Industria y Comercio, disposiciones que definen
y
regulan el acceso
y
uso de mensajes de datos, la
firma digital
y
las entidades de certificación con la finalidad de garantizar, entre otros, la
autenticidad, integridad y no repudio de la información.
Con tal fin, para la transmisión electrónica de la información al Banco de la República
se
requiere
utilizar dos (2) elementos de seguridad: Un Token OTP (One Time Pass Word) para realizar la
autenticación del usuario ante el SEC
y
un
certificado digital, emitido por Certicámara, para firmar
digitalmente la información.
Con el propósito de facilitar la puesta en marcha de estos procedimientos de transmisión
electrónica de la información cambiaria, los IMC dispondrán hasta el 14 de marzo de 2008 para
adelantar los trámites ante Certicámaras. Durante este periodo, podrán utilizar los procedimientos
de transmisión basados en
un
usuario
y
un
password. Sin embargo, si
un
IMC realiza con
anterioridad los trámites respectivos
y
cuenta con los dispositivos de seguridad, puede iniciar en
cualquier momento la transmisión de información en los términos previstos en la presente
reglamentación
y
no podrá retornar al esquema anterior.
De esta manera, a partir del 17 de marzo de 2008 ningún IMC podrá transmitir la información con
la utilización de
un
usuirio y
un
password, y deberá contar con los dispositivos de seguridad
señalados para firmar digitalmente la información electrónica que se envía al Banco de la
República.
Es responsabilidad de los IMC prever la cantidad de Token OTP y certificados digitales que
necesitan para garantizar el cumplimiento de la transmisión de la información, dentro de los plazos
establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones.
Para los titulares de las cuentas corrientes mecanismo de compensación, los usuarios de inversiones
internacionales y las entidades de control
y
vigilancia del régimen cambiario, no se modifica el
acceso al sistema
SEC
ni
el procedimiento de transmisión electrónica de la información.
Hoja
10
-
OOB
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha: Noviembre
6
de
2007
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
La transmisión y la consulta de la información para todos los usuarios del sistema SEC deberá
efectuarse en días hábiles de
7:OO
a.m. a
8:OO
p.m.
2. Se actualizan los puntos 1.7.2.,
2.4.
y
8.4.1.
de la circular, como resultado de la modificación del
Anexo
No.
5.
3. Se sustituye el Anexo No. 2 “Códigos de los intermediarios del mercado cambiario”.
4.
Se modifica el punto 8.2 “Registro ante el Banco de la República”, relacionado con el trámite
para reportar la cancelación del registro de las cuentas corrientes de compensación.
5. Adicionalmente, para facilitar el diligenciamiento de los formularios electrónicos por parte de
los IMC, se actualiza en la página Web del Banco de la República los instructivos electrónicos de
los siguientes formularios: (Formulario No.
6)
“Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes”, (Formulario
No.
7)
“Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”
y (Formulario No. 3A) “Informe de desembolsos
y
pagos de endeudamiento externo”, a los cuales
se puede acceder a través de la siguiente dirección:
http://www.banrep.gov.co
-
opción
“Operaciones
y
procedimientos cambiarios”
-
“Procedimientos cambiarios”
-
“Transmisión para
intermediarios”
-
“Formularios electrónicos”
-
“Instructivos electrónicos”.
6.
Se crean dos numerales cambiarios para operaciones de la Dirección General de Crédito Público
y del Tesoro Nacional DTN, para uso exclusivo a través de cuentas corrientes de compensación.
5377 Transferencias presupuestales entre cuentas corrientes de compensación de la DTN
y
entidades del sector público
-
Ingreso.
59
1
1
Transferencias presupuestales entre cuentas Corrientes de compensación de la DTN y
entidades del sector público
-
Egreso.
Las consultas sobre las nuevas modificaciones serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico
Cambiario en el Call Center 3430799.
1
I---
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GE JAÍRO CONTRERAS ARCINIEGAS
Subgerente de Operación Bancaria
(E)
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