Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio. - 24 de Junio de 2005 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810643969

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio.

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación24 Junio 2005
BOLETÍN
No.
Fecha
Páginas
BR-3-01
1-0
25
24 de junio de 2005
33
CONTENIDO
Página
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del
24
de junio de 2005.
“Asunto
10:
Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio”.
1
Este Boletín se publica en desarrollo de
lo
dispuesto en el literal a) del artículo
5
1
de la Ley
3
1 de 1992
y
del
parágrafo del artículo 108 de la Ley
5
10 de 1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera
7a.
No.
14-78
Piso
6”.
-
Bogotá D.C.
-
Teléfonos: 343 11 92
-
343 0374
Hoja
10
-
O0
MANUAL
DE
CAMBIOS
INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal, Sucursales
y
Agencias Culturales del Banco de la Fecha:
Junio
24
de
2005
República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
juridicas que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
Adjunto a la presente se remite la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que sustituye las hojas
Nos 3,4, 47,48,
65
y
66
del texto. Se adiciona la hoja 48A Se actualizan los anexos Nos. 1 y 2,
los formularios Nos. 4, 11 con las instrucciones de este Último y el formato guía, de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN 83 de diciembre
16
de 2004.
CAMBIO
PRINCIPALES MODIFICACIONES
I.
11.
111.
IV.
DECLARACION DE CAMBIO.
En relación con la compra
y
venta de divisas de manera profesional, punto 1.2.1 “Compra y
venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero”, se establece que en adelante los
profesionales deberán exigir a sus clientes la presentación de declaración de cambio para
todas las operaciones de compra venta de divisas, sin tener en consideración la cuantía de la
operación.
INVERSIONES INTERNACIONALES
En relación con las inversiones extranjeras destinadas a la adquisición de inmuebles se
modifica el punto 7.2.3, numeral 1, literal b.) Inmuebles.
En el caso de adquisición de inmuebles a plazo en proyectos de construcción, se aclaran los
documentos que deben aportarse para el registro, según sea el caso.
CUENTAS CORRIENTES MECANISMO DE COMPENSACION
En relación con las cuentas corrientes mecanismo de compensación se modifica el punto
8.2.
para señalar la obligación de
informar
los movimientos de la cuenta hasta la fecha de
cancelación de la cuenta en el banco del exterior.
FORMULARIOS.
Se modifican los formularios
Nos.
4
“Inversiones Internacionales, 11 “Registro de
Inversiones Internacionales” y la Declaración de cambio por compra y venta de manera
profesional de divisas y cheques de viajero”
-
formato Guía.
Se
adecuan los mencionados formularios a los cambios antes mencionados.
Para la Declaración de cambio
-
Formato Guía, los profesionales del cambio deben tener en
cuenta las explicaciones que se hacen para diligenciar esta declaración. Asimismo, se
establece que cuando se trate de compra
y
venta de divisas
y
cheques de viajero entre dos
profesionales del cambio, solo se diligencia una declaración de cambio
-
Formato Guía.
Hoja 10
-
OOA
MANUAL
DE
CAMBIOS
INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha:
Junio
24
de
2005
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE
A
LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
V.
ACTUALIZACION DE
LOS
ANEXOS No.
1
y
2
Se actualizan los Anexos
Nos.
1“Entidades Financieras del Exterior”y
2
“Códigos de los
Intermediarios del Mercado Cambiario”.
Las
consultas sobre las nuevas modificaciones serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico
Cambiario en el
Call
Center
3430799.
/
GE
ORREA FRANCISCO ZUZ
h
GONZALEZ
Subgerente de Operación Bancaria
(E)

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