Circular Reglamentaria Externa DEFI-360 del 30 de abril de 2020, Asunto 3: Apoyos Transitorios de Liquidez - 30 de Abril de 2020 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 844314153

Circular Reglamentaria Externa DEFI-360 del 30 de abril de 2020, Asunto 3: Apoyos Transitorios de Liquidez

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación30 Abril 2020
Banco de la República
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992
y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999
Secretaría Junta Directiva Carrera 7ª. No. 14-78 Piso 6º. - Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 11 343 1000
Colombia
No. 40
Fecha 30 de abril de 2020
Páginas 70
CONTENIDO
Circular Reglamentaria Externa DEFI-360, del 30 de abril de 2020,
Asunto 3: "Apoyos
Transitorios de Liquidez."
Página
1
BOLETÍN
BR-3-011-0
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE ESTABILIDAD
FINANCIERA
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DEFI -360
Hoja 3 - 00
Fecha: 30 ABR 2020
Destinatario:
Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, Superintendencia Financiera de Colombia,
Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas
Financieras, FINAGRO, Financiera de Desarrollo Nacional, FINDETER, FOGAFIN, BANCOLDEX,
ENTerritorio, Fondo Nacional del Ahorro e ICETEX.
ASUNTO
3:
APOYOS TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ
La presente circular remplaza en su totalidad, a partir de la fecha, la Circular Reglamentaria Externa
DEFI-360, correspondiente al Asunto 3: “APOYOS TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ” del
Manual Corporativo del Departamento de Estabilidad Financiera.
Lo anterior con ocasión de la expedición de la Resolución Externa No. 13 de 2020 de la Junta
Directiva del Banco de la República, mediante la cual se compilan y se dictan normas en desarrollo
de la función del Banco de la República como prestamista de última instancia.
______________________________________
______________________________________
HERNANDO VARGAS HERRERA
PAMELA CARDOZO ORTIZ
Gerente Técnico
Subgerente
Monetario y de Inversiones Internacionales
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DEFI – 360
Hoja 3-1
Fecha: 30 ABR 2020
ASUNTO
3:
APOYOS TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ
1. OBJETIVO
La presente circular tiene por objeto reglamentar la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta
Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen
(Resolución 2/19), en la que se señalan las normas aplicables al apoyo transitorio de liquidez (ATL)
que otorga el Banco de la República (BR) a los establecimientos de crédito (EC) en ejercicio de la
función de prestamista de última instancia.
2. CONDICIONES GENERALES
Los EC que prevean o afronten necesidades transitorias de liquidez podrán acceder a los recursos
del ATL mediante un contrato de descuento y/o redescuento, cuyas obligaciones son las señaladas
en la Resolución 2/19 y en la presente circular.
A. MONTO
El monto al que un EC podrá acceder a los recursos del ATL será el estipulado en el artículo 8 de la
Resolución 2/19. Para el efecto, los pasivos para con el público son las cuentas que se detallan en el
Anexo 1A.
Para efectos de las modificaciones en el monto del ATL contempladas en el artículo 9 de la Resolución
2/19, el saldo del ATL, incluidos los recursos adicionales solicitados, no podrá superar el 15% de los
pasivos para con el público (PPP) correspondientes a la última información financiera del Catálogo
Único de Información Financiera con fines de supervisión (CUIF) que, a la fecha de solicitud de
aumento de monto, haya sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) por el
EC.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales el Gerente General, previo concepto del Comité de
Intervención Monetaria y Cambiaría del BR, podrá autorizar que se otorgue a un EC recursos por un
monto superior al previsto en el presente literal.
B. PLAZO
El plazo de utilización de los recursos del ATL es el establecido en el artículo 10 de la Resolución 2/19.
Cuando el vencimiento del plazo ocurra en un día no hábil, el ATL se dará por terminado el día hábil
siguiente.
Las prórrogas del ATL se deben realizar conforme lo señala el numeral 7.
El EC podrá efectuar pagos parciales del ATL durante la vigencia de la operación o el pago total de
manera anticipada. El EC deberá informar al BR del pago anticipado al correo electrónico PUI-
ATL@banrep.gov.co, o a los siguientes teléfonos en Bogotá: 3430920, 3430745 o 3431003.

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