Circular Reglamentaria Externa DGPC-413, Asunto 36: Procedimiento de la Operación de Expansión Transitoria con Pagarés del 30 de octubre de 2020 - 30 de Octubre de 2020 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 851329803

Circular Reglamentaria Externa DGPC-413, Asunto 36: Procedimiento de la Operación de Expansión Transitoria con Pagarés del 30 de octubre de 2020

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992
y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999
Secretaría Junta Directiva Carrera 7ª. No. 14-78 Piso 6º. - Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 11 – 343 1000
No. 90
Fecha 30 de octubre de 2020
Páginas 46
CONTENIDO
Circular Reglamentaria Externa DGPC-413, Asunto 36: Procedimiento de
la Operación de Expansión Transitoria con Pagarés del 30 de octubre de
2020
BOLETÍN
BR-3-011-0
Página
1
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE GESTION DE
PORTAFOLIOS Y CARTERA
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DGPC – 413
Fecha: 30 OCT 2020
Destinatario:
Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, Superintendencia Financiera de Colombia,
Bolsa de Valores de Colombia, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías
de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades
Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Inversión,
Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantías, Sociedades Aseguradoras, Sociedades de Capitalización, Sociedades
Titularizadoras, Sociedades
de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales,
Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, Financiera de Desarrollo Nacional, Fondo Nacional del
Ahorro, FOGAFIN, FINAGRO, FINDETER, ICETEX, ENTerritorio, BANCOLDEX.
ASUNTO
36:
PROCEDIMIENTO DE LA OPERACIÓN DE EXPANSION
TRANSITORIA CON PAGARÉS
La presente circular remplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DGPC-413 del 31 de
julio de 2020, correspondiente al Asunto 36: “PROCEDIMIENTO DE LA OPERACIÓN DE
EXPANSION TRANSITORIA CON PAGARÉS” del Manual del Departamento de Gestión de
Portafolios y Cartera. Los cambios se realizan con el fin de: i) modificar el término para informar las
novedades relacionadas con los créditos asociados a los pagarés; ii) eliminar el costo adicional de 1%
previsto en la sustitución de títulos; iii) señalar el procedimiento a seguir cuando la entidad no
transmite, al Banco de la República en el plazo establecido, la actualización mensual de la
información de los pagarés que respaldan la operación; iv) señalar el horario para la transmisión
electrónica de la información y; v) realizar ajustes pertinentes en los anexos, en particular en el anexo
6R.
____________________________________
____________________________________
MARCELA OCAMPO DUQUE
ANDRES VELASCO MARTÍNEZ
Gerente Ejecutivo
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación
Bancaria
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DGPC – 413
Hoja-36- 1
Fecha: 30 OCT 2020
ASUNTO
36:
PROCEDIMIENTO DE LA OPERACIÓN DE EXPANSIÓN
TRANSITORIA CON PAGARÉS
1. OBJETIVO
La presente circular tiene por objeto reglamentar el procedimiento operativo aplicable a los
Agentes Colocadores de OMA (ACO) en las operaciones de expansión transitoria (REPO) con
títulos valores de contenido crediticio provenientes de operaciones de cartera (pagarés),
operaciones que se encuentran reglamentadas en la Resolución Externa 2 de 2015 de la Junta
Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas (CRE) DEFI-354,
DOAM -148 y DOAM - 141 y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.
2. MONTO
El monto de las operaciones de expansión transitoria con títulos valores de contenido crediticio
provenientes de operaciones de cartera (en adelante REPO con pagarés) corresponde al valor total
que resulte de la suma de las ofertas que le fueron adjudicadas al ACO en una misma subasta.
Para el cumplimento de las operaciones REPO con pagarés el Banco de la República (BR) aplica el
valor de recibo que se señala en el numeral 6.3 de esta circular. El valor de recibo debe cubrir el valor
total adjudicado más los intereses que se causarán durante el plazo del REPO. En caso de
cumplimiento parcial, por parte del ACO, el BR desembolsará los recursos por un monto tal que el
valor de recibo de los pagarés entregados por el ACO cubra dicho monto más los intereses.
3. PLAZO
El REPO con pagarés tendrá un plazo de 6 meses (180 días calendario). La vigencia de la operación
se contará a partir del día en el que se registre el desembolso de los recursos.
Cuando el vencimiento del plazo ocurra en un día no hábil, el REPO con pagarés se dará por terminado
el día hábil bancario siguiente.
4. COSTO
El ACO se obliga a pagar al BR la tasa señalada en el Cuadro 1, según corresponda:
Cuadro 1
Pagaré
Tasas Aplicables
Desmaterializados y/o
inmaterializados
Tasa de Corte
Físico con Gestor Documental (GD)
Tasa de Corte + 20 pb
Tasa de corte corresponde a la tasa de interés total de la operación monetaria transitoria por margen.
La tasa de interés total de la operación monetaria transitoria por margen será:

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