Circular Reglamentaria Externa DODM-276, Asunto 13: "Depósitos Remunerados de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN" del 10 de Diciembre de 2015 - 10 de Diciembre de 2015 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810644293

Circular Reglamentaria Externa DODM-276, Asunto 13: "Depósitos Remunerados de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN" del 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
BR-3-
BOLETÍN No.
61
Fecha
10
de Diciembre
de
2015
Páginas 2
CONTENIDO
Circular Reglamentaria Externa DODM-276 del
10
de Diciembre
de
2015 Asunto
13:
"Depósitos remunerados
de
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional-
DGCPTN"
Este Boletín se publica en desarrollo
de
lo
dispuesto en el literal
a)
del artículo
51
de
la Ley
31
de
1992
y del parágrafo del artículo
108
de la Ley
51
O de
1999
Página
Secretaría Junta
Directiva-
Carrera
7a_
No.
14-78
Piso
6°.
-Bogotá
D.C. -Teléfonos:
343
11
11
-
343
1000
Destinatario:
ASUNTO
MANUAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE
OPERACIONES
Y
DESARROLLO
DE
MERCADOS
CIRCULAR
REGLAMENTARIA
EXTERNA-
DODM-
276
Hoja
13-00
Fecha: 1 D
DIC.
?01)
Oficina Principal, Sucursales, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
13: DEPÓSITOS REMUNERADOS DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CRÉDITO
PÚBLICO
Y
TESORO
NACIONAL-
DGCPTN
La
presente circular modifica la hoja 13-4 y elimina el Anexo A1-1 «Porcentaje
de
la tasa
de
interés a reconocer a la DGCPTN por el plazo faltante del depósito» del
11
de junio del 2015
de
la
Circular Reglamentaria Externa DODM-276, correspondiente
al
Asunto 13:
«DEPÓSITOS
REMUNERADOS DE
LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CRÉDITO
PÚBLICO
Y
TESORO
NACIONAL -DGCPTN»,
del
Manual del Departamento
de
Operaciones y Desarrollo
de
Mercados.
La modificación elimina la penalidad que se aplica a la tasa
de
remuneración
de
los depósitos
de
la
DGCPTN cuando se realiza la redención anticipada parcial o total
de
los depósitos a plazo. En este
evento, se reconocerá la tasa
de
interés vigente el día
de
la constitución
del
depósito para el plazo
efectivo del mismo.
Atentamente,
AS HERRERA
Gerente Técnico PAMELA ANDREA CARDOZO ORTIZ
Subgerente Monetario y
de
Inversiones
Internacionales
Hoja
13-4
CIRCULAR
REGLAMENTARIA
EXTERNA-DODM
-276
Fecha: 1 O
DIC.
2015
ASUNTO: 13:
DEPÓSITOS
REMUNERADOS
DE
LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CRÉDITO
PÚBLICO
Y
TESORO
NACIONAL
-
DGCPTN
La DGCPTN podrá cancelar anticipadamente las operaciones negociadas el mismo día
(t+O)
a
cualquier plazo, sin que se le aplique ninguna penalidad (tampoco se le pagarán intereses). En este
evento, es indispensable que el depósito se haya cumplido previamente en el Depósito Central
de
Valores. Adicionalmente, la DGCPTN podrá realizar la redención anticipada parcial o total de los
1
depósitos a plazo. En este evento, se reconocerá la tasa
de
interés vigente el día
de
la constitución
del depósito para el plazo efectivo del mismo.
La
hora límite para realizar tanto la cancelación
como la redención anticipada
de
depósitos es antes del cierre del portal
de
acceso SEBRA.
La
tasa
de
remuneración para los depósitos a
un
día corresponde a un día hábil y para el resto de los
plazos a los correspondientes días calendario.
La
convención que se utiliza para el cálculo
de
la tasa es 365/365.
La
MD informará diariamente por correo electrónico a la DGCPTN las tasas a remunerar el día
hábil siguiente.
3.
DEPÓSITOS
REMUNERADOS
DE
CONTROL
MONETARIO
-
DRCM
3.1.
ANTECEDENTES
El literal b) del artículo
de
la Ley
51
de
1990, modificado por el artículo 268
de
la Ley 1450
de
2011, establece que los recursos provenientes
de
las colocaciones
de
los Títulos
de
Tesorería TES
Clase B que se expidan para que a través
de
los mismos el BR regule la liquidez
de
la economía,
no
podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General
de
la Nación y serán
administrados mediante depósito remunerado en
el
BR.
3.2.
CONSTITUCIÓN
Los DRCM se constituirán con los recursos provenientes
de
las colocaciones
de
los TES Clase B
que se expidan para que a través
de
los mismos
el
BR regule la liquidez
de
la economía, ya sea
mediante subasta primaria o mediante operaciones convenidas. Para tal efecto, el BR a través del
DFV, el mismo día del cumplimiento
de
la subasta o
de
la colocación convenida, constituirá con los
respectivos recursos los DRCM a favor
de
la DGCPTN.
Por cada emisión
de
los mencionados TES Clase B que sea colocada, aprobada y cumplida, se
constituirá un DRCM por el monto equivalente a los recursos obtenidos en la respectiva colocación.
El límite máximo por transferencia para constituir
el
mencionado depósito se encuentra asociado
al
menor valor entre la Póliza Global Bancaria del BR y la Póliza
de
Infidelidad y Riesgos Financieros
de
la DGCPTN, este último valor será informado por la DGCPTN mediante comunicación
al
DFV.
El DFV debitará los respectivos recursos
de
la Cuenta
de
Depósito
de
la DGCPTN una vez se haya
cumplido la totalidad
de
la colocación, y los acreditará en la misma cuantía en una cuenta
de
depósitos remunerados en el BR. En los casos en que
el
cumplimiento
de
la colocación se efectúe
~
(.
0J0

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