Circular SSPD-CRA 0001 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213705

Circular SSPD-CRA 0001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO - ACTIVIDAD DE COMERCIALIZA-CION

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE INFORMACION COMERCIAL.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo-actividad de comercialización, teniendo en cuenta que:

▪ La SSPD en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

▪ La SSPD está coordinando esfuerzos con todas las entidades del sector para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003, integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

▪ La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

▪ La SSPD requiere información de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

▪La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para poder desarrollar con mayor eficiencia su función reguladora, requiere información de tipo comercial, de subsidios y contribuciones de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

▪ La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

▪ Que los prestadores de los servicios públicos que realizan la labor de facturación al cliente final deben reportar, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el detalle de la facturación expedida durante el mes a más tardar el día 25 del mes siguiente.

Instrucciones:

  1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que facturan al usuario final deben reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de su facturación, en archivos planos con las características descritas en el Anexo A y con la estructura de los Anexos B y C.

  2. Periodicidad del reporte de la información:

    - Información a reportar para Acueducto y Alcantarillado (Anexo B):

    La información histórica (enero a agosto de 2003) en los siguientes plazos:

    Información de Plazo Máximo

    2 meses históricos 25 de octubre

    4 meses históricos 25 de noviembre

    5 meses históricos 25 de diciembre

    - La información de agosto de 2003 en adelante, deberán reportarla a más tardar el día 25 del mes siguiente.

    - Información a reportar para Aseo (Anexo C):

    La información histórica (enero a agosto de 2003) en los siguientes plazos:

    Información de Plazo Máximo

    2 meses históricos 25 de octubre

    4 meses históricos 25 de noviembre

    5 meses históricos 25 de diciembre

    - La información de agosto de 2003 en adelante, deberán reportarla a más tardar el día 25 del mes siguiente.

  3. La Superintendencia informará a través de la página Web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.

    Cordialmente,

    La Superintendente SSPD,

    Evamaría Uribe Tobón.

    El Director Ejecutivo CRA,

    Cristian Stapper Buitrago.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

▪ El separador...

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