Circular SSPD CRA 0005 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213706

Circular SSPD CRA 0005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: PEQUEÑOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE 1NFORMACION ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, COMERCIAL Y TECNICA OPERATIVA.

▪ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta que:

▪ Se entienden como pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:

  1. Los que atienden a menos de menos de 2.500 suscriptores;

  2. Aquellas personas prestadoras que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;

  3. Las organizaciones autorizadas de que trata el artículo 15 numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994, y

  4. Los municipios que sean prestadores directos de un servicio público domicili ario.

▪ La SSPD establece que en adelante no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (SIAS-SIVICO), sino conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, en consecuencia efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información, SUI.

▪ De conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI.

▪ A la SSPD le corresponde, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control.

▪ De conformidad con el numeral del artículo 20 del Decreto 990 de 2002, es función de las Direcciones Territoriales evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los pequeños prestadores de Acueducto, Aseo y Alcantarillado; publicar las evaluaciones y proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

▪ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para poder desarrollar con mayor eficiencia su función reguladora, requiere información de los pequeños prestadores.

▪ Por lo anterior, es necesario que los pequeños prestadores reporten por medio del SUI la información administrativa, financiera, comercial y técnica operativa en los terminas de la presente circular.

Instrucciones:

  1. Los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información prevista en el presente acto administrativo, agrupada en los temas definidos en el Anexo número 01.

  2. Los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información del catálogo con la información del Plan de Cuentas de la SSPD año 2003 y en adelante vía WEB a través del sitio www.sui.gov.co, siguiendo los formatos establecidos en el Anexo 01 numeral 2.1 y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular 009 del 14 de agosto de 2003.

  3. La información del Plan de Cuentas de la SSPD con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular 009 del 14 de agosto de 2003, deberá ser reportada y certificada a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente de conformidad con los plazos establecidos en la Resolución 1025 del 2 de abril de 2004; la información correspondiente al año 2003 deberá ser enviada antes del 20 de octubre de 2004.

  4. Los pequeños prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo solo deberán reportar, a través del sitio www.sui.gov.co, aquellos formularios y formatos activados que hacen parte de la implementación de la...

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