Circular SSPD CRA 0005
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 45664 |
PARA: PEQUEÑOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE 1NFORMACION ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, COMERCIAL Y TECNICA OPERATIVA.
▪ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta que:
▪ Se entienden como pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:
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Los que atienden a menos de menos de 2.500 suscriptores;
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Aquellas personas prestadoras que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;
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Las organizaciones autorizadas de que trata el artículo 15 numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994, y
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Los municipios que sean prestadores directos de un servicio público domicili ario.
▪ La SSPD establece que en adelante no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (SIAS-SIVICO), sino conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, en consecuencia efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información, SUI.
▪ De conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI.
▪ A la SSPD le corresponde, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control.
▪ De conformidad con el numeral del artículo 20 del Decreto 990 de 2002, es función de las Direcciones Territoriales evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los pequeños prestadores de Acueducto, Aseo y Alcantarillado; publicar las evaluaciones y proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
▪ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para poder desarrollar con mayor eficiencia su función reguladora, requiere información de los pequeños prestadores.
▪ Por lo anterior, es necesario que los pequeños prestadores reporten por medio del SUI la información administrativa, financiera, comercial y técnica operativa en los terminas de la presente circular.
Instrucciones:
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Los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información prevista en el presente acto administrativo, agrupada en los temas definidos en el Anexo número 01.
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Los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información del catálogo con la información del Plan de Cuentas de la SSPD año 2003 y en adelante vía WEB a través del sitio www.sui.gov.co, siguiendo los formatos establecidos en el Anexo 01 numeral 2.1 y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular 009 del 14 de agosto de 2003.
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La información del Plan de Cuentas de la SSPD con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular 009 del 14 de agosto de 2003, deberá ser reportada y certificada a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente de conformidad con los plazos establecidos en la Resolución 1025 del 2 de abril de 2004; la información correspondiente al año 2003 deberá ser enviada antes del 20 de octubre de 2004.
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Los pequeños prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo solo deberán reportar, a través del sitio www.sui.gov.co, aquellos formularios y formatos activados que hacen parte de la implementación de la...
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