Circular SSPD CREG 0001 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213707

Circular SSPD CREG 0001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: TRANSPORTADORES, COMERCIALIZADORES MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION DE ACTIVOS DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETROLEO

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo, teniendo en cuenta que:

▪ La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema único de Información, SUI, en conjunto con otras entidades.

▪ La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

▪ La SSPD en cola boración con las demás entidades involucradas desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

▪ La SSPD y la CREG requieren información de activos de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado de petróleo, para dar cumplimiento a funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

▪ La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

Instrucciones:

  1. Los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información de activos de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.

  2. Periodicidad del reporte de la información:

    La Información de los diferentes formatos se reportará anualmente.

  3. Plazos para el reporte:

    Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:

    1. Información del año 2003 se debe reportar a más tardar el 15 de septiembre de 2004;

    2. La información del 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 de enero del siguiente año.

  4. La SSPD informará a las empresas del sector, el usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, la cual se reportará a través de la página Web www.sui.gov.co

    Agradecemos su amable atención.

    Cordialmente,

    La Superintendente SSPD, Evamaría Uribe Tobón.

    La Directora Ejecutiva CREG,

    Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

▪ El separador de valores será el símbolo coma (,).

▪ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

▪ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad o de moneda.

▪ Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

▪ Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

▪ Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

▪ En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

▪ Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

▪ La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

▪ La información de las categorías de las variables, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de los volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO B

Información a reportar por el transportador

Formato B.1 Información de ductos

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

  1. Línea: Corresponde al código del tramo de acuerdo con la siguiente tabla:

    Descripción Tramo Descripción Tramo

    Salgar -Mansilla AM Lisama-Bucaramanga LB

    Cartago-Yumbo CY Manizales - Cartago MC

    Cartago CA Mansilla - Mosquera MM

    Fresno - Herveo FH Mariquita - Fresno MF

    Galán-Lisama GL Mariquita-Gualanday MG

    Galán-Pto. Salgar GP Salgar-Mariquita SM

    Herveo - Manizales HM

    Tabla 1. Tramos de ductos de transporte de GLP.

  2. Tipo (PR/PO): Corresponde al tipo de ducto, el cual puede ser propanoducto PR o poliducto PO.

  3. Capacidad (barriles día): Corresponde a la capacidad del tramo en barriles por día.

  4. Longitud (Km): Corresponde a la longitud del tramo en kilómetros.

  5. Diámetro (pul): Corresponde a los diámetros de los tubos en pulgadas.

  6. Espesor (mm): Corresponde al espesor del tubo en milímetros.

  7. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha en que se efectuó la última prueba hidrostática al sistema, conforme al formato establecido en el Anexo A.

  8. Volumen (BPD): Corresponde al volumen promedio mensual transportado expresado en barriles por día.

    Formato B.2. Información de atentados y fallas (que originen fugas)

    Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

    Donde:

  9. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha en la cual ocurrió el atentado o la fuga, conforme al formato establecido en el Anexo A.

  10. Clase (A/F): Corresponde al tipo de evento que se está reportando, se diligencia A en caso de atentado y F para falla.

  11. Línea: Corresponde al código de la línea donde ocurrió el atentado o la falla conforme a la tabla 1.

  12. Sitio (Km): Corresponde a los kilómetros desde el punto inicial de la línea hasta el lugar donde tuvo origen el atentado o la falla.

  13. Tiempo (hr): Corresponde al tiempo de interrupción en el transporte, expresado en horas.

    La Superintendente SSPD,

    Evamaría Uribe Tobón.

    La Directora Ejecutiva CREG,

    Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO C

Información a reportar por el comercializador mayorista y distribuidor

Formato C.1. Información básica de planta almacenadora y planta envasadora.1

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

  1. NIE: Código de Identificación del establecimiento, se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y...

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