Circular SSPD-CREG 0002 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213708

Circular SSPD-CREG 0002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

Para: Comercializadores-Distribuidores, Comercializadores-Generadores y Comercializadores de Energía Eléctrica.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Reporte oficial de información básica de circuitos e interrupciones, información comercial y de compensaciones.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores-distribuidores, comercializadores-generadores y comercializadores de energía eléctrica, teniendo en cuenta que:

▪ La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

▪ La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

▪ La SSPD desarrol lará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

▪ La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

▪ La GREG, como parte de su tarea regulatoria, requiere información de tipo comercial y de subsidios y contribuciones de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 847 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Recursos.

▪ La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI servirá de base para que la SSPD, la GREG y la UPME, entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

▪ El Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para subsidios y Redistribución de Ingresos, le corresponde, entre otras funciones, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que reconocen trimestralmente las empresas que los facturen, de acuerdo con el Decreto 847 de 2001.

Instrucciones:

  1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información del aplicativo "Compensaciones-Circular 038 de 2001" de la GREG y el aplicativo "Indicadores de Calidad" de la GREG se integra al SUI.

  2. La CREG establece que a partir de la información de enero de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Compensaciones-Circular 038 de 2001" y en cambio, conforme a lo previsto por la ley, elevará sus requerimientos de información comercial y de compensaciones a través del Sistema Unico de Información, SUI.

  3. La GREG establece que a partir de la información de mayo de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Indicadores de Calidad¿, y en cambio, conforme a lo previsto por la Ley, elevará sus requerimientos de información de interrupciones a través del Sistema Unico de Información, SUI.

  4. Periodicidad del reporte de la información:

    - Información a reportar por el Operador de Red (Anexo B):

    ▪ La información de mayo de 2003 en adelante se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.

    - Información a reportar por el Comercializador (Anexo C):

    Los formatos C.1, C.2, C.3 y C.4 se deben reportar de acuerdo con los siguientes plazos:

    ▪ Información de mayo de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de junio de 2003.

    ▪ Información de enero y junio de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de julio de 2003.

    ▪ Información de febrero y julio de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de agosto de 2003.

    ▪ Información de marzo y agosto de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de septiembre de 2003.

    ▪ Información de abril y septiembre de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de octubre de 2003.

    ▪ Información de octubre en adelante: Se debe reportar a más tardar el 20 del mes siguiente.

  5. La Superintendencia informará a través de la página web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.

    Cordialmente,

    La Superintendente SSPD,

    Evamaría Uribe Tobón.

    El Director Ejecutivo CREG,

    Jaime Alberto Blandón Díaz.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

▪ El separador de valores será el símbolo coma (,).

▪ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

▪ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

▪ Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

▪ Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

▪ Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

▪ En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

▪ Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

▪ La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

▪ La información de las categorías de las variables y/o mercados, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar a través de internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUIValidador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director Ejecutivo CREG,

Jaime Alberto Blandón Díaz.

ANEXO B

Información a reportar por el Operador de Red

Formato B.1. Información de Alimentadores

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

  1. Código Circuito o línea: Identificador asignado por el Operador de Red para cada una de las líneas o circuitos del sistema que opera. Se debe reportar la totalidad de circuitos o líneas sin importar el nivel de tensión.

  2. Subestación: Nombre de la subestación de donde parte el respectivo circuito o línea.

  3. Usuarios: Número de usuarios que están directamente conectados al circuito o indirectamente a través de transformadores, al último día del mes reportado. Esta variable no puede ser 0 para el caso de circuitos o líneas radiales que no son normalmente abiertas.

  4. Demanda de energía: Es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo alimentador.

  5. Potencia Promedio Mensual (kW): Corresponde a la potencia promedio mensual registrada en el Alimentador Primario durante el periodo que se reporta. La unidad de medida es kW.

  6. Voltaje Nominal (kV): Corresponde al voltaje de operación del circuito o línea.

  7. Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el circuito o línea, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución y los definidos en el artículo 3º de la Resolución GREG 089 de 1999.

  8. Longitud Red (Kms): Corresponde a la longitud del circuito o línea (principal más ramales). Esta variable no puede tener valores de 0.

  9. Relé de Recierre (S/N): Hace referencia a la tenencia o no de relé de recierre en el circuito. Se diligencia una "S" en el caso que presente Relé y esté en operación y una "N" en el caso contrario.

  10. Alimentador Radial (S/N): Hace referencia a si el circuito o línea es radial o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea radial o una "N" en el caso contrario. Un circuito es radial si los flujos de energía siempre se dan en la misma dirección.

  11. Normalmente Abierto (S/N): Hace referencia a si el circuito o línea es normalmente abierto o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea normalmente abierto o una "N" en el caso contrario.

  12. Longitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición donde parte el circuito1 o línea, en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

  13. Latitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR