Circular SSPD-CREG 0005
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 45664 |
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE COSTOS Y TARIFAS MAXIMAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TARIFAS APLICADAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL
La Superintendencia de Servici os Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 y en la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 imparten las siguientes instrucciones a las personas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta que:
● La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.
● La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
● La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
● La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
● La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de costos y tarifas máximas y tarifas aplicadas de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas natural.
Instrucciones:
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De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información de los aplicativos "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079", "Energía Tarifas Aplicadas" y "Tarifas de Gas" de la CREG se integran al SUI.
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En tanto se efectúan las adecuaciones de las aplicaciones al SUI, los prestadores de servicios deben seguir reportando como lo vienen haciendo, en las aplicaciones de la CREG: "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079"...
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