Circular SSPD-CREG 0005 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213711

Circular SSPD-CREG 0005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE COSTOS Y TARIFAS MAXIMAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TARIFAS APLICADAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL

La Superintendencia de Servici os Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 y en la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 imparten las siguientes instrucciones a las personas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta que:

● La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

● La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

● La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

● La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

● La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de costos y tarifas máximas y tarifas aplicadas de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas natural.

Instrucciones:

  1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información de los aplicativos "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079", "Energía Tarifas Aplicadas" y "Tarifas de Gas" de la CREG se integran al SUI.

  2. En tanto se efectúan las adecuaciones de las aplicaciones al SUI, los prestadores de servicios deben seguir reportando como lo vienen haciendo, en las aplicaciones de la CREG: "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079"...

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