Circular técnica reglamentaria NID: 5202-082-001
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 48578 |
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA | |
AEROMAUTÍCA.CML DE COLOMBIA .HMMWI eme* | Título: PROCEDIMIENTO PARA INFORMES A LA UAEAC CUANDO SE DESARROLLE UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO |
NID: 5202-082-001 | Versión: 01 Fecha: 01/10/2012 Pág: 1 de 3 |
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Propósito
De acuerdo a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia numeral 2.15.5.2 los centros de instrucción estarán sujetos a inspecciones periódicas de la UAEAC para comprobar el cumplimiento de las normas técnicas. La presente CR tiene el fin de mejorar el seguimiento y el control al entrenamiento que es impartido al personal aeronáutico en Colombia y facilitar la supervisión de dicho entrenamiento mediante una programación puesta en conocimiento de la UAEAC por parte de los centros de instrucción aeronáutica.
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Aplicabilidad
Esta circular tiene aplicabilidad para centros de instrucción independientes y adscritos a empresas y talleres aeronáuticos que impartan programas de entrenamiento a personal aeronáutico.
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Definiciones y abreviaturas
CR: Circular Reglamentaria.
Programa de entrenamiento: Programa que desarrolla el contenido de las materias y temas propios de alguna aérea o especialidad para la formación básica, avanzada, de especialización, de habilitación, de transición o de repaso para el personal aeronáutico; diseñado conforme a las directivas señaladas por la UAEAC y que puede impartir un centro de instrucción aeronáutica, previa aprobación de dicha autoridad.
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
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Antecedentes
De acuerdo a los RAC en su parte segunda, para que el personal aeronáutico pueda ejercer las atribuciones de su licencia debe cumplir, entre otros, unos requisitos de entrenamiento mínimos. Este entrenamiento busca que este personal sea idóneo y capaz de cumplir con sus funciones a cabalidad y por lo tanto mantener las aeronaves en unas condiciones tal, que contribuya al mejoramiento continuo de la seguridad aérea. De acuerdo a lo anterior, es misión de la UAEAC velar porque este entrenamiento sea desarrollado de acuerdo a los programas de entrenamiento aprobados, para garantizar la mejor calidad en la instrucción.
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Regulaciones relacionadas:
- RAC, parte segunda, subparte C, Capítulos XIV y XV.
- RAC, parte cuarta.
- RAC, numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6.6 y 2.7.11.
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Otras referencias No aplica.
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Materia
Sin detrimento de la reglamentación pertinente, para que un centro de instrucción...
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