Circular Única No. 10 de 2001 - Registro único de proponentes - Estatuto General de la Contratación Pública y Registro único de proponentes - Libros y Revistas - VLEX 396753686

Circular Única No. 10 de 2001

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas237-276
(Julio 19)
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(…)
TÍTULO VIII
CÁMARAS DE COMERCIO
CAPÍTULO I
REGISTROS PÚBLICOS A CARGO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
(…)
1.2. Registro Único de proponentes.
1.2.1. Libros de Registro de Proponentes.
Para efectos del Registro Único de Proponentes, las Cámaras de Comercio
llevarán el Libro I denominado “De los Proponentes”, en el cual se inscribirá:
- El formulario único mediante el cual la persona natural o jurídica efectúe
su inscripción en el registro de proponentes.
- El formulario a través del cual el proponente renueve su inscripción en
el registro de proponentes.
- El formulario contentivo de la actualización o modi cación de los datos
que guren en el registro de proponentes.
- El formulario mediante el cual la persona natural o jurídica cancele su
inscripción en el registro de proponentes.
- El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados,
mediante los cuales se modi que la clasi cación o cali cación del
proponente.
- El acto administrativo debidamente ejecutoriado, en que se ordene la
cancelación del Registro Único de Proponentes.
1.2.1
Registro Único de Proponentes
238
- El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados,
mediante los cuales se aclare, revoque parcial o totalmente la inscripción
contenida en el Registro Único de Proponentes.
- El acto administrativo debidamente ejecutoriado por el cual se declare
la inhabilidad del proponente.
- Los formatos en los cuales las entidades estatales suministren la
información concerniente a contratos adjudicados, en ejecución y
ejecutados, multas y sanciones en rme.
- La Cesación de efectos del Registro Único de Proponentes.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 27 y 39.
1.2.2. Procedimiento para llevar el Registro Único de Proponentes.
1.2.2.1. Instrucciones generales.
Los formularios y modelos de certi cación serán uniformes en todas las
Cámaras de Comercio.
Un ejemplar de los instructivos para el diligenciamiento del formulario deberá
ser suministrado gratuitamente junto con el mismo.
Adicionalmente, las cámaras podrán ofrecer a los proponentes, el
diligenciamiento de los formularios a través de medios virtuales y la
información requerida para que puedan realizar cualquiera de los trámites
enunciados en el párrafo anterior.
Las cámaras de comercio a través de Confederación Colombiana de Cámaras
de Comercio -CONFECÁMARAS-, podrán determinar modelos estándar para
las certi caciones que el interesado debe anexar a la solicitud de registro
ante el Registro Único de Proponentes, los cuales, estarán a disposición de
los proponentes en el Portal del Registro Único Empresarial y en los portales
de las cámaras de comercio.
Al momento de ser presentado el formulario y los documentos soporte para
registro, las cámaras de comercio los radicarán con la indicación de la hora
y la fecha de recepción.
1.2.2
Una vez efectuada la inscripción el secretario o quién haga sus veces insertará
una constancia en el formulario que contendrá los siguientes datos:
- Cámara de Comercio correspondiente;
- Fecha de inscripción;
- Numero de inscripción en el libro respectivo
- Resumen de la inscripción y modi caciones efectuadas (para el caso de
la renovación o actualización), o cancelación, según el caso
Las Cámaras de Comercio, asignarán a cada proponente un número único
a nivel nacional, el cual corresponderá al Número de Identi cación Tributaria
-NIT-. En el caso de cambio de domicilio el proponente conservará este
número lo anterior independiente de que cada Cámara asigne un número
de registro interno a los proponentes de su jurisdicción.
A cada proponente se le abrirá un expediente en el cual se archivarán en orden
cronológico, el formulario y los documentos relacionados con su inscripción,
renovación, actualización o modificación y cancelación. Las Cámaras
de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información
suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen
de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos y la cámara
podrá destruirlos en cualquier tiempo siempre que garantice su reproducción
exacta de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 16 de 2002
del Archivo General de la Nación.
Cuando el proponente cambie de domicilio, la Cámara de Comercio en
donde repose el expediente, entregará al interesado que así lo solicite copia
autenticada por el secretario o quien haga sus veces, de los documentos
soporte y de los formatos contentivos de la información suministrada por
las entidades Estatales, previa cancelación de los derechos que origine la
expedición de copias.
La Cámara de Comercio liquidará los derechos a que haya lugar por concepto
del registro del formulario de inscripción, de renovación, modi cación y
actualización del proponente y de las certi caciones correspondientes.
Los proponentes podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de
comercio, pero la inscripción la realizará aquella donde esté jado el domicilio
1.2.2

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