Circulares reglamentarias DODM-22, DODM-23, DODM-24, DODM-25 y DODM-26 de 2003 - 26 de Junio de 2003 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810644805

Circulares reglamentarias DODM-22, DODM-23, DODM-24, DODM-25 y DODM-26 de 2003

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación26 Junio 2003
BOLETÍN
No.
21
Fecha 26 de junio de 2003
Páginas
15
CONTENIDO
Página
Circular Reglamentaria Externa DODM-22 del 25 de junio de 2003. “Asunto
11:
Patrimonio de las casas de cambio”
Circular Reglamentaria Externa DODM-23 del 25 de junio de 2003. “Asunto 3:
Condiciones para la liquidación de las operaciones monetarias del Banco de la
República”
Circular Reglamentaria Externa DODM-24 del 25 de junio de 2003. “Asunto
4:
Control de riesgo para
las
operaciones de expansión
y
contracción monetaria”
Circular Reglamentaria Externa DODM.25 del 25 de junio de 2003. “asunto
10:
Procedimientos para las operaciones de expansión
y
contracción monetaria”
Circular Reglamentaria Externa DODM.26 del 25 de junio de
2003.
“Asunto
9:
Encaje de los establecimientos de crédito”
1
5
14
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto
en
el literal
a)
del artículo
5
1 de la Ley 3
1
de
1992
y del parágrafo del artículo 108 de
la
Ley
5
1
O
de
1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera
7”.
No.
14-78 Piso
6”.
-
Bogotá D.C.
-
Telkfonos: 283 83 87
-
282
27
96
t
Hoja
-11
-
1
MANUAL
DEL DEPARTAMENTO DE
OPERACIONES
Y
DESARROLLO DE MERCADOS
CIRCULAR REGLAMENTARLA EXTERNA- DODM-
22
Fecha
Junio
2
5
de
2003
Destinatario:
Oficina Principal
y
Sucursales,
Bolsas
de Valores, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de
Valores, Comisionistas
de
Bolsa, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Corporaciones de
Ahorro
y
Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Casas de Cambio,
Cooperativas Financieras, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Pensiones,
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
y
Cesantías, Sociedades Administradoras del
Régimen Pensional de Prima Media, Dirección del Tesoro Nacional, FEN, FOGAFIN, FINDETER
y
FMAGRO.
ASUNTO
11:
PATRIMONIO DE LAS CASAS DE CAMBIO
1.
OBJETIVO
Esta circular define las cuentas que se deberán incluir en el cálculo del patrimonio de las
casas de cambio para obtener el certificado de autorización de la Superintendencia
Bancaria; de acuerdo a lo previsto en el literal b) del parágrafo del artículo
64
de la
Resolución Externa
8
de
2000
de la Junta Directiva del Banco de la República
y
demás
nomas que la modifiquen, complementen
y
adicionen.
2.
CÁLCULO DEL PATRIMONIO DE LAS CASAS DE CAMBIO
El patrimonio de las casas de cambio estará definido por la suma de las siguientes cuentas:
capital suscrito y pagado, reservas, el
50%
del superávit por valorizaciones, superávit por
revalorización del patrimonio, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, el
10%
de
las utilidades del ejercicio, dividendos decretados en acciones
y
los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones en los términos del parágrafo
1
del numeral
5.
del Artículo
80"
del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; menos
las
pérdidas acumuladas.
Esta
Circular Reglamentaria Externa reemplaza en su totalidad el
Asunto.
8
del
Manual
del
Departamento
de
Seguimiento
Monetario
y
Anidisis de
Riesgo,
compuesto por la Circular Reglamentaria Externa: DSMAR-40
de
agosto
1
de
2000.
,
~
~

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