Circunstancias modificadoras de las penas de los delitos informáticos - Circunstancias modificadoras de las penas de los delitos informáticos - Manual de delito informático en Colombia: análisis dogmático de la Ley 1273 de 2009 - Libros y Revistas - VLEX 950068451

Circunstancias modificadoras de las penas de los delitos informáticos

AutorAlberto Suárez Sánchez
Páginas411-432
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I.   g p
Las penas señaladas para los delitos informáticos tipificados en la Ley 27
de 29 se agravan cuando concurren circunstancias de agravación descritas
en el artículo 269H. Estas circunstancias operan para todos los delitos, pues
a pesar de que la norma se encuentra en el Capítulo Primero de la citada ley,
no es válido afirmar que solo rigen respecto de los delitos descritos en dicho
capítulo porque el inciso primero de aquel artículo señala que se aplican a las
penas imponibles “de acuerdo con los artículos descritos en este título”, lo que
ha de entenderse referido al Título VII Bis del Código Penal. Por consiguiente,
dichas circunstancias se extienden también a los delitos de hurto por medios
informáticos y semejantes, y transferencia no consentida de activos.
Dispone el artículo 269H:
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de
acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las
tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u of‌iciales o
del sector f‌inanciero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
. Aprovechando la conf‌ianza depositada por el poseedor de la información o por
quien tuviere un vínculo contractual con este.
. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con f‌ines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, ma-
nejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la
pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de
información procesada con equipos computacionales.
En la norma, se describe un catálogo de circunstancias que dan lugar a agravar
la pena imponible por el respectivo delito, de la mitad a las tres cuartas partes.
Además, en el numeral 8, agrega una pena principal de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión al sujeto activo que tenga a su cargo la administración,
manejo o control de la información.
Las circunstancias de agravación solo se dan si las mismas concurren al mo-
mento de la realización del delito, pues el inciso segundo del transcrito artículo
269H, de manera expresa dispone que se aumentará la pena “si la conducta
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se cometiere…”, y a continuación señala las respectivas causales. Esto quiere
decir que si dichas circunstancias se dan cuando el delito ya se ha consumado,
las mismas no tienen aplicación, como en el caso, por ejemplo, de que el sujeto
activo luego de divulgar datos personales obtiene el provecho, porque en este
supuesto la utilidad la ha logrado con posterioridad a la realización del hecho
punible.
A continuación se analiza cada una de estas circunstancias:
- . La calidad del sujeto pasivo. Como el bien jurídico de los delitos infor-
máticos analizados es intermedio, se ha destacado en este trabajo que el sujeto
pasivo lo es no solo la sociedad como titular del bien jurídico colectivo, sino
también la persona (natural o jurídica) como titular del individual. Si el sujeto
pasivo de tales hechos punibles lo es el Estado o instituciones oficiales o del
sector financiero, como titulares de las redes o los sistemas informáticos o de
comunicaciones, objetos materiales de dichos delitos, la pena a imponer se
agrava de la mitad a las tres cuartas partes.
Como de parte de la sociedad existe una mayor preocupación porque la
protección penal de los bienes jurídicos de los cuales es titular el Estado o
instituciones oficiales, tengan una mayor protección, el legislador penal agrava
las penas que afecten sus intereses, como lo hace, por ejemplo, respecto de los
delitos patrimoniales, cuya penas se agravan cuando las conductas se cometen
sobre bienes del Estado (art. 267.2 CP).
Además, como uno de los sectores económicos más amenazados y atacados
por los delincuentes informáticos en todo el mundo, es el financiero, que tiene
gran impacto, a su vez, en la gran mayoría de las transacciones económicas de la
sociedad, las personas naturales o jurídicas y las organizaciones estatales, cuyos
ataques no solo afectan a dicho sector, sino también a todos los usuarios y clien-
tes del mismo, al Derecho Penal le interesa brindarle una mayor protección, lo
que se traduce en la imposición de mayores sanciones a quienes realicen delitos
informáticos en su perjuicio, el que, en últimas, puede extenderse también a
la colectividad.
El titular de las redes o los sistemas informáticos o de comunicación puede
ser el Estado colombiano o extranjero, y las instituciones oficiales y del sector
financiero, no solo nacionales sino también extranjeras.
- 2. La calidad del sujeto activo. Si el delito informático lo comete un servidor
público en ejercicio de sus funciones, la pena imponible se aumenta.
El artículo 2 de la Constitución Política define al servidor público en los
siguientes términos:

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