Ciudad del paciente no podrá ser excusa para negar servicios de salud - 7 de Septiembre de 2011 - El Tiempo - Noticias - VLEX 316084570

Ciudad del paciente no podrá ser excusa para negar servicios de salud

Un fuerte llamado de atención a las instituciones de salud hizo la Corte Constitucional por el caso de doña Fidela Cabezas, una anciana de 72 años con cáncer de mama a la que le negaron una quimioterapia en Bogotá por estar a filiada a una EPS en Nariño, y en un fallo de tutela advirtió que el lugar de residencia del paciente no puede convertirse en una excusa para negar los servicios médicos.

En la decisión, la Corte le dio 48 horas a la EPS Emssanar Nariño para que ordene la práctica del tratamiento y disponga lo necesario para que la paciente reciba la atención en el lugar donde se encuentre sin ningún obstáculo de tipo administrativo o exigencia económica y pidió a la Superintendencia de Salud investigar la actuación de la Secretaria de Salud de Bogotá que le negó el servicio.

"La Sala debe advertir que la territorialidad del aseguramiento no constituye una excusa constitucionalmente válida para impedir el acceso a una persona a los servicios de salud que requiere, en otras palabras, la afiliación a una EPS diferente a la que opera en el lugar actual de residencia no puede ser obstáculo para el acceso a los servicios de salud que ponga en peligro la vida de los colombianos", señala el fallo.

El drama de esta mujer comenzó en octubre del 2010. Fidela Cabezas, se trasladó de Barbacoas (Nariño) --donde residía-- a la capital del país con uno de sus hijos después de que el médico que la trataba le ordenó someterse con urgencia a un tratamiento de poliquimioterapia de alto riesgo por un cáncer de mama. Con el diagnóstico, fue llevada al Hospital de Kennedy mientras completaban los trámites de afiliación del sisben pero el centro de salud le exigió 580 mil pesos para atenderla.

Según los directivos del Hospital, doña Fidela estaba inscrita según los registro del Fosyga en el nivel tres del sisben por lo que debía cancelar el 30 por ciento del valor del tratamiento por concepto de cuota de recuperación. La familia acudió de inmediato a la Secretaria de Salud de Bogotá que le negó la...

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