De la ciudadanía - De los habitantes y del territorio - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924886

De la ciudadanía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas95-96

Page 95

ARTÍCULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 96, 99 y 175.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-446 DE 26 DE OCTUBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ . La rehabilitación de derechos.

ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Page 96

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 7, 40, 95, 98, 103, 219, 241, 242, 258 y 260

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-324 DE 14 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. El derecho al voto.

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