De la ciudadanía - De los habitantes y del territorio - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735346

De la ciudadanía

Páginas37-38
37
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de
su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se
pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacio-
nales por adopción no estarán obligados a renunciar a su na-
cionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana
podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Artículo 97.- El colombiano, aunque haya renunciado a
la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país
en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado
como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domici-
liados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las ar-
mas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombia-
nos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su
nueva nacionalidad.
CAPITULO 2
De la ciudadanía
Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se
ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede sus-
pender en virtud de decisión judicial en los casos que deter-
mine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciu-
dadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciuda-
danía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es con-
dición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufra-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR