V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 1805 de 2010, por la cual se crea el Grupo de Contratos de la Oficina Jurídica. - 2 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77867147

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 1805 de 2010, por la cual se crea el Grupo de Contratos de la Oficina Jurídica.

EmisorVarios
Número de Boletín47639

uscrita por la Secretaria Tecnica de dicha Comision;

Que el literal b) del articulo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de contratos de emprestito externo a nombre de la Nacion requiere autorizacion para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico con base en la minuta definitiva de los mismos;

Que mediante Oficio numero 2 - 2010 - 003678 radicado el 12 de febrero de 2010 de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, se dio aprobacion al texto de la minuta definitiva del Contrato de Prestamo a celebrarse entre la Republica de Colombia y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF -, por US$500.000.000, para el "Programa de Politica de Desarrollo para Promover un Sistema de Proteccion Incluyente, Equitativo y Eficiente", (Development Policy Loan on Promoting an Inclusive, Equitable and Efficient Social Protection System), con destino a la financiacion de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional.

RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para celebrar un emprestito externo

Autorizar a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion para celebrar el emprestito externo "Programa de Politica de Desarrollo para Promover un Sistema de Proteccion lncluyente, Equitativo y Eficiente", (Development Policy Loan on Promoting an Inclusive, Equitable and Efficient Social Protection System), con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF - por quinientos millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiacion de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional.

Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico

Articulo 2° Terminos y condiciones financieras

Los terminos financieros del emprestito externo a los cuales debera sujetarse la contratacion autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion, son los siguientes: * Amortizaciones: El prestatario amortizara los montos desembolsados en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de febrero y 15 de agosto asi: Del 15 de agosto de 2018 al 15 de agosto de 2036 cada una del 2.63%.

La cuota del 15 de febrero de 2037 del 2.69%.

* Tasa de Interes: LIBOR mas un margen fijo determinado por el BIRF el dia anterior a la fecha de firma del respectivo contrato de emprestito * Comision de Financiamiento: El 0.25% sobre el monto del emprestito.

Articulo 3° Otros terminos y condiciones financieras

Los demas terminos y condiciones a los cuales se debera sujetar la contratacion autorizada por los articulos primero presente Resolucion seran los contemplados en la minuta de contrato de prestamo definitiva aprobada por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante Oficio numero 2 - 2010 - 003678 radicado el 12 de febrero de 2010.

Articulo 4° Inclusion en la base de datos de la operacion

Esta operacion debera incluirse en la base unica de datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Articulo 5° Aplicacion otras normas

La presente autorizacion no exime a la Nacion Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Articulo 6° Vigencia

La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion en , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, segun lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 23 de febrero de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 480 DE 2010 La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizo al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

2 Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolucion a la Nacion de Titulos de Tesoreria TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolucion por impago del credito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nacion debera recaudar el valor de la proporcion que le corresponda cuando se haga efectiva la garantia, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolucion 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, "Por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolucion a la Nacion de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de creditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolucion;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verifico que el valor del alivio que certifico el Representante legal y el Revisor Fiscal del Banco Popular S.A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada credito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion de los alivios hipotecarios aplicados a los creditos de vivienda cuya garantia fue objeto de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolucion denominada "Por impago del credito de vivienda por parte del beneficiario del abono" asi: Alivios Hipotecarios Radicacion Entidad NIT N° Creditos Efectuados con TES Ley Minhacienda 546 en UVR 1-2009-082445 Banco Popular S.A. 860.007.738-9 1 28,760.00 1-2009-084276 Banco Popular S.A. 860.007.738-9 3 125,630.00 1-2010-010538 Banco Popular S.A. 860.007.738-9 4 257,260.00 1-2010-010543 Banco Popular S.A. 860.007.738-9 13 526,140.00 Totales 21 937,790.00 Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Representante Legal del Banco Popular S.A., solicito y acepto el pago a la Nacion de la parte proporcional que le corresponde de la suma recaudada de los creditos individuales de vivienda beneficiados con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantia fue objeto de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora e indico que dicho pago se efectuara en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal del Banco Popular S.A., a traves de la Superintendencia Financiera de Colombia, remitio la liquidacion de la suma de la proporcion a devolver a la Nacion de que trata el considerando anterior, debidamente certificada por el Revisor Fiscal, calculada conforme la formula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) "Devolucion de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)" expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes terminos: Suma de Valores Pagados por la Nacion hasta el Saldo de los Remates Suma de la Remate o Adjudicacion en Radicacion UVR Creditos o Adjudicaciones Proporcion a DeMinhacienda Hipotecarios en UVR en Pesos volver en Pesos Saldo en TES Cuotas 546 Pagadas 1-2009-082445 2,133.14 35,305.46 168,272.88 21,360,000.00 4,752,322.32 1-2009-084276 8,982.88 154,556.49 937,129.40 134,011,850.00 23,495,831.24 1-2010-010538 12,078.42 323,006.30 1,154,267.10 210,629,788.00 61,690,355.31 1-2010-010543 90,689.25 590,128.04 3,224,873.42 485,720,960.00 109,805,939.54 Totales 113,883.69 1,102,996.29 5,484,542.80 851,722,598.00 199,744,448.41 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional -Subdireccion de Financiamiento Interno de...

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