Las cláusulas abusivas en los contratos de consumo
Autor | Fernando Jiménez Valderrama - Joaquín Acosta Rodríguez |
Cargo del Autor | Jefe del Área de Derecho Privado y de la Empresa y Director del Centro de Estudios de Derecho Privado Aequitas - Profesor de especialización y maestría en las universidades Santo Tomás, Nacional y de La Sabana |
Páginas | 272-306 |
7.LASCLÁUSULASABUSIVASENLOS
CONTRATOSDECONSUMO1
FernandoJiménezValderrama2
JoaquínAcostaRodríguez3
Introducción
Cuando en los años sesenta, el movimiento de protección al consumidor logró
comprometer de una manera directa a las autoridades políticas del mundo
occidentalen lanecesidaddeprotegeralosconsumidores,seempezaronadiseñar
de manera profusa los distintos instrumentos de amparo de los derechos de esta
“clase social” que se considera débil en la contratación. Nuestra Corte
Constitucional ha entendido esta pluralidad de mecanismos correctivos y ha
afirmado en reiteradas sentencias el carácter poliédrico de las instituciones del
derechodelconsumidor.4
Particularmente, en el ordenamiento jurídico privado se destaca el tratamiento
queseleshadadoalasllamadascláusulasabusivasenlacontratación.Sibienestos
instrumentos no son absolutamente novedosos, en cuanto ya existían avances
importantesenmateriadeabuso del derecho en materiacontractual,sídebemos
afirmar que la configuración actual despliega un ámbito amplio de protección
integralparaelconsumidoryeventualmenteparaloscontratantesengeneralqueha
modificadolasinveteradasinstitucionesqueregulabanhastaahoraenestepuntola
institucióncontractual.
Siporunladolanocióndeabusodelderechohacontribuidoalaconstrucciónde
este tipo de pactos en materia contractual,5 el valor normativo supremo de la
ConstituciónPolítica6y la jurisprudenciadelaCorteConstitucional7 también le
han permitido a nuestra Corte Suprema de Justicia luchar contra las cláusulas
abusivasenlacontratación.8
La iniciativa de la alta jurisdicción constitucional promovió la expedición de
algunas normativas en la materia, aunque podríamos afirmar, formuladas de una
manera dispersa.9 Fue la jurisprudencia la cual, con anterioridad a las normas
vigentesdeconsumo,estableció queestetipode acuerdos debíanserprivados de
eficacia,conindependenciadeque seincorporaranen uncontratodeconsumoo
adhesión.Deestamaneraseentendióque,inclusoenacuerdosdelibrediscusióno
celebradosentreprofesionales,eljuezdeconocimientodebíaprotegeralaparteque
puedeserobjetodeabuso,aplicandoladoctrinadelabusodelderecho.
Enestecapítulo pretendemosexponerdeuna manerasintéticala configuración
jurídica que nuestro ordenamiento, particularmente el Estatuto del Consumidor,
hacedeeste tipodecláusulas alascuales leatribuyeineficacia jurídica.Paraello,
acudiremosademásdelainterpretación quesobrela materiahaceladoctrinay la
jurisprudencia nacional a las directrices y orientaciones que se han plasmado en
otros ordenamientos jurídicos (método de investigación de derecho comparado),
particularmentepertenecientesalderechoeuropeodeconsumo.
Algunasreferenciasdelderechoeuropeoenlalucha
contralascláusulasabusivasenlacontratación
Lanociónde cláusulaabusivasehaconstruidoenelderecho comparadosobreel
cuestionamientoala doctrinadela autonomíadela voluntad.10Acomienzosdel
sigloXX,Josserandpredicabaquelateoríadelabusodelderechopodíaaplicarseen
materiacontractualyconcretamentealmomentodeinterpretarlascláusulasenun
contrato.11
Porotrolado,podríamosafirmarqueelesfuerzodecontrolarestetipodepactos
no ha sido una preocupación exclusiva del derecho francés, sino que ha venido
constituido por un esfuerzo permanente en el ámbito internacional.12 De esta
manera,lanociónde Unconscionableclauseesconocida en EstadosUnidosdesde
1962—elUniformCommercialCodelepermitealjuezanularcualquiercláusulaque
le parezca abusiva—.13 En Europa, Suecia en 1971, Reino Unido en 1973,
Dinamarcaen1974 yAlemaniaen1976hanpromulgadoleyesespeciales enesta
materia.14
Enelámbitocomunitarioeuropeo,losesfuerzosimplementadosparaeliminarlas
cláusulas abusivas son igualmente considerables.15 La directriz establecida por los
tratadosconstitutivosrespectoalanecesidaddetrazaruna“políticadeproteccióny
deinformaciónalosconsumidores”, seorientadesdemuypronto aestablecerlos
mecanismosjurídicosadecuados pararestareficaciaa lascláusulasabusivas enlos
contratoscelebradosconlosconsumidores.
EstanecesidadfuereconocidaporelConsejodelasComunidadesEuropeasdesde
el14deabril1975.16LareunióndeministrosenelsenodelConsejoadoptó,el16
de noviembre de 1976, la Resolución (76) 47 que recomieda a los Estados
miembrosaactuareficazmentecontralascláusulasabusivasyestableciócomoanexo
unalistabastantedetalladadeestetipodecláusulas.17LaadopcióndelaDirectiva
93/13 del Consejo de las Comunidades Europeas de fecha 5 de abril de 199318
constituyeelúltimoavancedelaluchadelderechocomunitariocontralascláusulas
abusivasenloscontratoscelebradosconlosconsumidores.19
Derechofrancés
EnelcasoparticulardeFrancia,laLey78-23del10deenerode1978,20relativaa
laprotecciónylainformacióndelosconsumidoresdeproductosydeservicios(arts.
35a38),seguidaporsudecretoreglamentario78-464del24demarzode1978,21
establecióunsistemabastanteparticular:22mientrasqueelproyectooriginaldeese
texto le confiaba al juez la misión de caracterizar y eliminar, caso por caso, las
cláusulas abusivas, la ley reservó en su redacción definitiva esa función
exclusivamentealpoderreglamentario.
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