Resolución número 4262 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933410

Resolución número 4262 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48854

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado, deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado colombiano la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del estado fomentar, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo de esta forma el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado el ofrecer garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

Que conforme al artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, para lo cual la entidad deberá adoptar una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC "[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas,

mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado".

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 12 de la Ley 1507 de 202, corresponde a la CRC regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas para servicios de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a esta Entidad determinar los estándares y certificados, entre otras, de bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispone que la CRC deberá expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal.

Que para el desarrollo de los estudios relacionados con la elaboración de Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), la CRC contrató a la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), gremio que apoyó a la Comisión en el desarrollo del mismo con aplicación a infraestructuras comunes de telecomunicaciones al interior de los inmuebles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la CRC posee plenas competencias para la expedición de un reglamento técnico que defina las condiciones relativas al diseño y puesta en funcionamiento de una red interna de telecomunicaciones destinada para su utilización por los diferentes proveedores de redes y servicios, cuya implementación deberá llevarse a cabo en aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, así como en aquellos edificios o conjuntos destinados al uso residencial, comercial y/o mixto, lo cual permitirá y facilitará el acceso por parte de los usuarios de esta clase de servicios, entre los cuales se comprenden la telefonía, el acceso a Internet y la televisión, a una pluralidad de oferentes en esta clase de bienes inmuebles.

Que con ocasión de lo previsto en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad competente para ejercer, frente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, funciones de vigilancia y control.

Que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, controlar y vigilar aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente.

Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio.

Que el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Anexo señala que cuando sean necesarios Reglamentos Técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán como base esas normas internacionales o sus elementos pertinentes.

Que el artículo 8º de la Decisión 562 de la Comunidad Andina, por la que se establecen directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, señala que en el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente.

Que la ISO (International Standard Organization) es la entidad internacional que rige a los países miembros de la OMC, y es responsable de la estandarización de normas técnicas. Para el caso de la electrotecnia, la ISO cuenta con la IEC (International Electrotechnical Commission), responsable de expedir las normas técnicas del sector de la electrotecnia que deberán contemplar los Reglamentos Técnicos a expedir por los países miembros.

Que como consecuencia de lo anterior, en el presente Reglamento Técnico se adoptan las normas internacionales expedidas por la ISO, y en caso de que estas no existan o no contemplen todos los aspectos necesarios, se adoptarán las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 18 de octubre de 2011 la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto regulatorio, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas técnicas relacionadas con el diseño, construcciónypuesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 15 de diciembre de 2011.

Que coetáneamente a lo anterior, y en atención a lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, durante los días 30 de octubre, 1º y 2 de noviembre de 2011, la CRC celebró mesas de trabajo con los diferentes agentes interesados en la adopción de esta propuesta, entre ellos la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones y sus empresas agremiadas, la Cámara Colombiana de la Construcción, la Cámara Colombiana de Informática y...

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