Cobro coactivo - Título VIII. Cobro coactivo - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779969

Cobro coactivo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas437-445
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 437
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Para efectos del control de la gestión scal que la Contraloría General de la República debe
adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales,
informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos en las áreas
de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.
Artículo 822-1. Dación en pago.
Derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
TÍTULO VIII
COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Para el cobro coactivo de las deudas scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en
los artículos siguientes.
Concordancias: Artículo 1.6.2.1.1 a 1.6.2.1.5 DURT 1625 de 2016.
Artículo 824. Competencia funcional.
Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo
anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los
Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán
competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de
Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones. El texto subrayado debe
entenderse derogado tácitamente por el D.E. 1643/91.
Artículo 825. Competencia territorial.
El procedimiento coactivo se adelantará por la ocina de Cobranzas de la Administración
del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de
aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios
procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán
acumularse.
Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
Adicionado por el artículo 100 de la Ley 6 de 1992. Dentro del procedimiento administrativo
de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán
las mismas facultades de investigación que los funcionarios de scalización.
Artículo 826. Mandamiento de pago.
El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento
de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses
respectivos. Este mandamiento se noticará personalmente al deudor, previa citación para
que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece,
el mandamiento ejecutivo se noticará por correo. En la misma forma se noticará el
mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

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