Resolución número 1725 de 2010, por la cual se acogen las recomendaciones efectuadas por la academia de Cocina Verde Oliva mediante comunicación escrita en la cual designa a la ganadora de la convocatoria Pasantía Nacional de Formación en Gastronomía, y se ordena el pago del estímulo económico. - 17 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217095375

Resolución número 1725 de 2010, por la cual se acogen las recomendaciones efectuadas por la academia de Cocina Verde Oliva mediante comunicación escrita en la cual designa a la ganadora de la convocatoria Pasantía Nacional de Formación en Gastronomía, y se ordena el pago del estímulo económico.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47804
116
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.804
Martes, 17 de agosto de 2010
nqu"fqu"*4+"ogugu"fg"kpkekcfq"gn"rtq{gevq="Gpvtgict"wp"*3+"kphqtog"Ýpcn"fgn"gpuc{q"*kortguq"
y en formato digital), el concepto del tutor.
Artículo 5°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1°) del inciso
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a
rtgokqu"gp"eqpewtuq"q"egtvƒogpgu"fg"ectƒevgt"ekgpvÝeq."nkvgtctkq."rgtkqfuvkeq."ctvuvkeq."q"
deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre la ganancia ocasional.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 1725 DE 2010
(agosto 6)
por la cual se acogen las recomendaciones efectuadas por la Academia de Cocina Verde
Oliva mediante comunicación escrita en la cual designa a la ganadora de la convocatoria
Pasantía Nacional de Formación en Gastronomía, y se ordena el pago del estímulo económico.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le
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CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0499 del 19 de marzo de 2010, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los
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serían las establecidas en el folleto impreso denominado “Convocatorias de Estímulos
2010 –Ministerio de Cultura”;
Que en la convocatoria Rcucpvc"Pcekqpcn"fg"Hqtocek„p"gp"Icuvtqpqoc se recibieron
tres (3) propuestas, la Academia Verde Oliva después de evaluar las propuestas recibidas,
mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2010, informa al Ministerio de Cultura que
ha decidido otorgar la pasantía en formación en gastronomía a:
Área Nombre del
Participante No. Documento Institución con
Convenio Cuantía CDP
Gastronomía Mariel Peña Cas-
tro
C.C. No. 1143342055
de Cartagena
Academia Ver-
de Oliva
$8.000.000 506 del 27 de
enero de 2010
Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria Rcucpvc"
Pcekqpcn"fg"Hqtocek„p"gp"IcuvtqpqocÎ 2010"ug"cvgpfgtƒp"eqp"ectiq"cn"EgtvkÝecfq"fg"
Disponibilidad Presupuestal No. 506 del 27 de enero de 2010;
Swg"nc"eqqtfkpcfqtc"fgn"Rtqitcoc"Pcekqpcn"fg"Guvownqu"egtvkÝec"swg"nc"icpcfqtc"fg"
nc"eqpxqecvqtkc."ewornk„" eqp"nqu"tgswkukvqu"igpgtcngu" {"gurgeÝequ"fg" rctvkekrcek„p"{"pq"
se encuentra inhabilitada para recibir el estímulo de la convocatoria Rcucpvc"Pcekqpcn"fg"
Hqtocek„p"gp"Icuvtqpqoc"2010;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por la Academia Verde Oliva sobre la
convocatoria Rcucpvc"Pcekqpcn"fg"Hqtocek„p"gp"IcuvtqpqocÎ 2010, y en consecuencia
seleccionar como ganadora a la participante que se relaciona a continuación y ordenar el
desembolso del estímulo así:
Área Nombre del
Participante No. Documento Institución con
Convenio Cuantía CDP
Gastrono-
mía Mariel Peña Castro C.C. N° 1143342055
de Cartagena
Academia Ver-
de Oliva $8.000.000 506 del 27 de ene-
ro de 2010
Artículo 2°. Que los recursos para otorgar el estímulo a la ganadora de la convocatoria
Rcucpvc"Pcekqpcn"fg"Hqtocek„p"gp"Icuvtqpqoc– 2010, se atenderá con cargo al certi-
Ýecfq"fg"fkurqpkdknkfcf"rtguwrwguvcn"p¿ogtq"728"fgn"49"fg"gpgtq"fg"42320
Artículo 3°. La ganadora deberá suscribir carta compromiso con el Ministerio de Cul-
tura (Programa Nacional de Estímulos), acogiendo y dando alcance a los deberes de los
ganadores expresados en el artículo 4°.
Artículo 4°.Que son deberes de la ganadora de la convocatoria Rcucpvc"Pcekqpcn"fg"
Hqtocek„p"gp"Icuvtqpqoc– 2010, además de los contemplados en los requisitos genera-
ngu"fg"rctvkekrcek„p."eqpvct"eqp"ugiwtq"ofifkeq"eqoq"vkvwnct"q" dgpgÝekctkq"cpvgu"fgn"xkclg0"
Entregar al Programa Nacional de Estímulos el soporte de pago del mes en que entrega
la documentación. Es responsabilidad del pasante pagar su seguro médico durante todo el
vkgorq"fg"uw"rcucpvc0" Gpvtgic"fgn"kphqtog"Ýpcn" fgn"rtq{gevq"tgcnk¦cfq."ceqorc‚cfq" fgn"
concepto de la institución, informe de socialización y testimonio escrito de la pasantía con
sus correspondientes soportes y anexos.
Artículo 5°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1°) del inciso
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a
rtgokqu"gp"eqpewtuq"q"egtvƒogpgu"fg"ectƒevgt"ekgpvÝeq."nkvgtctkq."rgtkqfuvkeq."ctvuvkeq."q"
deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre la ganancia ocasional.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 agosto de 2010.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Gestión Jurídica
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 051060 DE 2010
(julio 19)
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá D.C., 19 de julio de 2010
100202208-00330
Señor
MIGUEL OCAMPO BONILLA
Ecttgtc"9"Ṗ"98/"57"QÝekpc"423/"D
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta Radicado N° 33885 de 23/04/2010
Tema Retención en la fuente.
Descriptores Honorarios-Comisiones. Trabajadores independientes.
Fuentes Formales Artículos 26, 392 y 553 del E.T. artículo 1° Decreto 260 de 2001.
Cordial saludo señor Ocampo:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Or-
den Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias de competencia de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Uqnkekvc"tgeqpukfgtcek„p" fgn"QÝekq" p¿ogtq"2;6297" fg"422:"{" fgn"Eqpegrvq" p¿ogtq"
058090 de 2009, mediante los cuales este despacho manifestó que los pagos por gastos de
viaje que realicen personas no vinculadas laboralmente a la empresa, son pagos ordinarios
eqoq"tgvtkdwek„p"fgn"ugtxkekq"rtguvcfq"uqogvkfqu"c"tgvgpek„p"gp"nc"hwgpvg0"CÝtoc"swg"vcngu"
kpitguqu"pq"uqp" uwuegrvkdngu"fg"kpetgogpvct" gn"rcvtkoqpkq."{c" swg"vkgpgp"eqoq"Ýpcnkfcf"
asumir gastos de desplazamiento y manutención y no constituyen retribución del servicio
prestado, por tal razón no podrá entenderse como un ingreso para el contratante, y menos
ser objeto de retención en la fuente.
@
Consulte
nuestros
servicios
atencion_cliente@imprenta.gov.co

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