La codificación tributaria en Colombia
Autor | Mauricio A. Plazas Vega |
Páginas | 75-100 |
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Capítulo IV
La codicación tributaria en Colombia
Del frustrado código tributario de principios
generales y deniciones básicas al “estatuto
tributario” (una “codicación a la francesa”
de “derecho constante”)
1. Los proyectos de ley de 1972 y 1973 sobre
facultades extraordinarias al Presidente de la
República para expedir un Código Tributario de
principios básicos y deniciones generales en materia
de derecho tributario sustancial y formal. Los vientos
frustrados de la codicación en Colombia
Los vientos de la codicación llegaron a Colombia durante la
administración Pastrana Borrero, poco después de la culmina-
ción del Modelo de Código Tributario /, de 1967. Una
misión integrada inicialmente por la y el y posterior-
mente solo por la , en 1971, promovió la codicación en el
país y orientó sus esfuerzos a la capacitación de funcionarios y
la consulta de expertos para la elaboración de un proyecto que,
infortunadamente, no llegó a ser ley.89
89 Sobre la historia de los proyectos mencionados, y en general del movimiento
codicador que se presentó en Colombia entre 1971 y 1973, véase JM
TM y CA CC, Un Código Tributario
para Colombia, Bogotá, Venus, 1975.
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La codicación tributaria
Los ministros de Hacienda y Crédito Público de la época,
Rodrigo Llorente Martínez y Luis Fernando Echavarría Vélez,
y el director de Impuestos Nacionales, Enrique Low Murtra,
intervinieron activamente en el movimiento codicador cuyos
resultados inmediatos fueron dos proyectos de ley de faculta-
des extraordinarias para la expedición del Código presentados,
sucesivamente, en las legislaturas de 1972 y 1973: los números
68 (Cámara), de 1972 y 77 (Cámara) de 1973 suscritos, en su
orden, por los dos ministros mencionados; ambos proyectos
tuvieron ponencia favorable para primer debate en la Cámara de
Representantes del representante Juan José Turbay (el núm. 68
de 1972) y Gilberto Salazar Ramírez (el núm. 77 de 1973). Uno
y otro proyectos, sin embargo, fueron en denitiva archivados
porque no alcanzaron a ser debatidos y aprobados en tiempo
debido a que su trámite, en ambos casos, se inició muy tarde,
cuando estaban por terminar las sesiones del Congreso corres-
pondientes a cada legislatura.
Los proyectos estaban encaminados a que el Congreso
le concediera facultades extraordinarias al presidente de la
república, por el término de un año, para expedir un Código
Tributario de principios y deniciones básicas en aspectos
sustantivos y de procedimiento, según criterios inspirados en el
Modelo de Código Tributario /, de 1967. La iniciativa
tenía previsto que se integrara una comisión de apoyo al Go-
bierno, conformada por dos senadores y dos representantes, un
magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un magistrado del
Consejo de Estado, el ministro de Hacienda y Crédito Público o
su delegado y el director de Impuestos Nacionales o su delegado.
Además, disponía que en la Comisión actuaría como vocero un
representante del Instituto Colombiano de Derecho Tributario
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