Resolución número 00001106 de 2010, por la cual se define el traslado de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010. - 25 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80908729

Resolución número 00001106 de 2010, por la cual se define el traslado de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47662
8
DIARIO OFICIAL
Edición 47.662
Jueves 25 de marzo de 2010
Artículo 16. Revisión y actualización."Eqp"gn"Ýp" fg"ocpvgpgt"cevwcnk¦cfcu" ncu"fkurq-
siciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio
fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."fg"cewgtfq"eqp"nqu"cxcpegu"ekgpvÝequ"{"vgepqn„ikequ"pcekqpcngu"g"
internacionales aceptados, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas
swg"oqvkxctqp"uw"gzrgfkek„p"hwgtqp"oqfkÝecfcu"q"fgucrctgekgtqp0
CAPÍTULO II
Fkurqukekqpgu"Ýpcngu
Artículo 17. PqvkÝecek„p. El reglamento técnico que se establece con la presente Reso-
nwek„p"ugtƒ"pqvkÝecfq"c"vtcxfiu"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Eqogtekq."Kpfwuvtkc"{"Vwtkuoq"gp"gn"ƒodkvq"
de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 18. Vigencia. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión
562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará
a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publica-
ción en el Fkctkq"QÝekcn, para que los productores y comercializadores y demás sectores
obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos
a las condiciones establecidas en la presente resolución. La presente resolución deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de marzo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001106 DE 2010
(marzo 24)
rqt"nc"ewcn"ug"fgÝpg"gn"vtcuncfq"fg"nqu"tgewtuqu"fg"nc"Uwdewgpvc"fg"Uqnkfctkfcf"fgn"Hqu{ic"
fguvkpcfqu"c"nc"eqÝpcpekcek„p" fgn"tfiikogp"uwdukfkcfq" fg"ucnwf"cn"rcvtkoqpkq" cwv„pqoq"
eqpuvkvwkfq"ogfkcpvg"Tguqnwek„p"3257"fg"42320
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-
ogpvg"ncu"swg"ng" eqpÝgtgp"gn"Fgetgvq/ng{"427"fg" 4225."gn"rctƒitchq"6̇" fgn"ctvewnq"35"fg"
la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que co nforme lo señala el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 y el num eral 2 de l
ctvewnq" 436" fg" nc"Ng {"322" fg" 3;;5." oqfkÝecf q"rqt" gn" ctvewnq" 33" fg" nc"Ng {"3344" fg"
4229." nqu" tgewtuqu" fg" nc"U wdewgpvc" fg" Uqnkfctkfcf" fgn" Hqu{ic" eqÝpcpek cp"gn "tfiiko gp"
subsidiado de salud.
Que según el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 el Ministerio de la
Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga.
Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2010, señala que el Ministerio de la
Protección Social, constituirá un patrimonio autónomo, en el cual se recaudarán los recursos
swg"Ýpcpekcp"{"eqÝpcpekcp"gn"tfiikogp"uwdukfkcfq"fg"ucnwf."ugi¿p"nq"swg"rctc"guvqu"ghgevqu"
determine el Gobierno Nacional.
Que mediante Resolución 1035 de 2010 se constituyó el patrimonio autónomo para
gn"tgecwfq."cfokpkuvtcek„p"{"iktq" fg"nqu"tgewtuqu"swg"Ýpcpekcp" {"eqÝpcpekcp"gn"Tfiikogp"
Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se designó tran-
ukvqtkcogpvg"gn"cfokpkuvtcfqt"Ýfwekctkq"fgn"rcvtkoqpkq"cwv„pqoq0"
Swg"gp"eqpugewgpekc."ug"jceg"pgeguctkq"fgÝpkt"nc"ocpgtc"eqoq"ug"vtcpuhgtktƒp"c"fkejq"
rcvtkoqpkq."nqu"tgewtuqu" fg"nc"Uwdewgpvc" fg"Uqnkfctkfcf" fgn"Hqu{ic"fguvkpcfqu" c"nc"eqÝ-
nanciación del régimen subsidiado de salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferencia de los recursos del Fosyga al patrimonio autónomo. Los
recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, desti-
pcfqu"c"nc"eqÝpcpekcek„p"fgn"Tfiikogp"Uwdukfkcfq"fg"Ucnwf."ug"vtcuncfctƒp"swkpegpcnogpvg"
por la Subcuenta de Solidaridad al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución
1035 de 2010, previa ordenación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio
de la Protección Social. El giro procederá sobre los recursos de la subcuenta conciliados
por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, que correspondan a los
tgecwfqu"swg"eqÝpcpekcp"gn"tfiikogp"uwdukfkcfq"fg"ucnwf0"
Los recursos de recaudo disponibles en cuentas de ahorro y corrientes de la subcuenta
fg"uqnkfctkfcf"swg" ug"fguvkpctƒp" c"nc"eqÝpcpekcek„p" fgn"Tfiikogp" Uwdukfkcfq"fg"Ucnwf" {"
que no hayan sido comprometidos, se transferirán sobre los valores conciliados por el Ad-
ministrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga al patrimonio autónomo el día siguiente
a la expedición de la presente resolución, de acuerdo con la ordenación del gasto de la
Dirección General de Financiamiento.
Los recursos de la subcuenta recaudados en la presente vigencia que no se hubieren
comprometido y hagan parte del portafolio de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, al
kiwcn"swg"nqu"eqttgurqpfkgpvgu" c"gzegfgpvgu"Ýpcpekgtqu"swg" ug"gpewgpvtgp"kiwcnogpvg"gp"
dicho portafolio, serán transferidos al patrimonio autónomo constituido mediante Resolu-
ción 1035 de 2010 en cumplimiento del Decreto 132 de 2010, una vez se adelanten todos
los trámites administrativos relacionados con el traspaso de los títulos valores y previa
ordenación del Ministerio de la Protección Social.
Conforme lo señala el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, los recursos del Fosyga que
eqÝpcpekcp"gn"tfiikogp"uwdukfkcfq"fg"ucnwf."eqpewttktƒp"gp"gn"oqpvq" pgeguctkq."rctc"nc"Ý-
nanciación de un año de aseguramiento contado a partir del 1° de abril de 2010, una vez se
fguewgpvgp"rctc"nc"Ýpcpekcek„p"kpvgitcn"fgn"tfiikogp."nqu"tgewtuqu"rtqxgpkgpvgu"fgn"Ukuvgoc"
Igpgtcn"fg"Rctvkekrcekqpgu"swg"ug"fguvkpcp"c"nc"Ýpcpekcek„p"fg"nc"rqdncek„p"rqdtg"ogfkcpvg"
subsidios a la demanda y los recursos de esfuerzo propio territorial, los cuales se deben
mantener de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley
322"fg"3;;5."oqfkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq" 33"fg"nc"Ng{"3344"fg"42290"Rctc"guvqu"ghgevqu."nc"
Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social, deberá
informar a las entidades territoriales el monto de recursos de esfuerzo propio que debe
crqtvct"rctc"ictcpvk¦ct"nc"Ýpcpekcek„p"kpvgitcn"fg"nc"cÝnkcek„p"rqt"wp"c‚q"fg"cugiwtcokgpvq"
contado a partir del 1° de abril de 2010.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0477 DE 2010
(marzo 23)
por la cual se hace una delegación.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 1382 de 2010 adicionó al artículo 31 de la Ley 685 de 2001,
Código de Minas, el inciso en donde establece que la Autoridad Minera también podrá
delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres sobre las cuales, de conformidad
con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran
importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un
proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas,
sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso.
Que Ingeominas tiene como función el conocimiento geológico del subsuelo minero y se
ng"fgngi„"ncu"hwpekqpgu"fg"cfokpkuvtcek„p"fg"nqu"tgewtuqu"okpgtqu."gn"hqogpvq."Ýuecnk¦cek„p"
y vigilancia de las obligaciones dentro de los contratos mineros.
Que con base en el mencionado artículo 2° de la Ley 1382 de 2010, se hace necesario
delegar en Ingeominas las funciones de promoción y ejecución del proceso de selección
objetiva, mediante el cual se contratarán aquellas áreas de reserva especial delimitadas por
el Ministerio de Minas y Energía en zonas que indiquen la existencia de potencial minero,
con base en la información geológica existente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) la
función de promover y llevar a cabo el proceso de selección objetiva mediante el cual se con-
tratarán aquellas áreas de reserva especial delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Ctvewnq"4̇0"Nc"Rtgugpvg"tguqnwek„p"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"3:"2296"fgn"49"fg"gpgtq"fg"
4226."gp"eqpugewgpekc"ug"fgdg"oqfkÝect"gn"eqpxgpkq"gp"vcn"ugpvkfq0
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
Jgtpƒp"Octvpg¦"Vqttgu0
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0478 DE 2010
(marzo 23)
por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial
fg"Gpgtic"Uqekcn0
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley 812
de 2003, 1151 de 2007, Decreto 4978 de 2007 y Decreto 070 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especia-
ngu"gp"gn"qtfgp"pcekqpcn."nqu" kpitguqu"fgÝpkfqu"gp"nc"ng{"rctc" nc"rtguvcek„p"fg"wp"ugtxkekq"
r¿dnkeq"gurgeÝeq." cu"eqoq" nqu" rgtvgpgekgpvgu"c" hqpfqu"ukp" rgtuqpgtc" lwtfkec"etgcfqu"
por el legislador.
Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo
rctc"gn" rgtqfq"4225/4228"fgÝpk„" eqoq"hqpfq" gurgekcn"fgn" qtfgp"pcekqpcn."nqu" tgewtuqu"
provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exporta-
ciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad
Andina de Naciones.

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